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domingo, 16 de noviembre de 2014

Establecen cómo debe aplicarse el impuesto a las ganancias sobre los pagos realizados en virtud de una condena por reajuste de haberes

La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que el  impuesto a las ganancias debe ser calculado sobre la suma que correspondía abonar mes a mes en concepto de haber mensual reajustado y no sobre el pago realizado por la demandada en cumplimiento de la condena previsional.

En la causa “Iglina Enrique Anselmo c/ ANSES s/ reajustes varios”, la magistrada de primera instancia rechazó el planteo introducido por la parte actora tendiente a que se determine que no correspondía que el organismo previsional efectuara la deducción en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes retroactivos abonados.



En su apelación, la  actora se agravió por las suma retenidas en concepto de impuesto a ganancias, con fundamento en que el mismo no resulta ser propio de la competencia del fuero de la Seguridad Social, además de contar con un procedimiento específico establecido en la ley tributaria cuyo cumplimiento no se puede obviar.

Los jueces de la Sala III determinaron que declarar la competencia del fuero de la seguridad social para “dilucidar la controversia surgida acerca de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los pagos realizados en cumplimiento de la condena que pesa sobre el organismo por reajuste de haberes”.

Sentado ello, los Dres. Juan Poclava Lafuente, Martín Laclau y Néstor Fasciolo consideraron ajustado a derecho  que “el impuesto de que se trata sea calculado sobre la suma que correspondía abonar mes a mes en concepto de haber mensual reajustado y no sobre el pago realizado por la demandada en cumplimiento de la condena de autos, cuyo importe resultó de la sumatoria de las diferencias no abonadas por cada uno de los períodos comprendidos en la retroactividad acumulada”.

En la sentencia del 25 de agosto de 2014, la mencionada Sala decidió declarar la competencia de este fuero para conocer de la cuestión planteada acerca de la aplicación del impuesto a las ganancias en el trámite de ejecución de una condena a pagar sumas de dinero y hacer parcialmente lugar al mismo dejando sin efecto la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre la retroactividad acumulada, sin perjuicio de su eventual aplicación sobre el importe de cada mensualidad actualizada con arreglo a la sentencia en trance de ejecución.




Fuente:
http://www.abogados.com.ar/establecen-como-debe-aplicarse-el-impuesto-a-las-ganancias-sobre-los-pagos-realizados-en-virtud-de-una-condena-por-reajuste-de-haberes/15382


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