La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció por medio de las Resoluciones Generales 3936 y 3990 las formalidades que deben cumplir los monotributistas a efectos de realizar el pago del impuesto integrado.
En la primera de las RG se establecieron que los medios de pago aceptados son los siguientes:
a) Transferencia electrónica de fondos.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
d) Débito directo en cuenta bancaria.
e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.”.
La obligación de pago por determinados medios (RG 3936) se implementará a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según el caso de que se trate- se indican a continuación:
F y G: ABRIL DE 2017
E: MAYO DE 2017
D: MAYO DE 2017
A, B y C : NOVIEMBRE DE 2017
Fuente:
http://contadoreseninteraccion.blogspot.com.ar/2017/04/desde-que-fechas-no-se-podra-pagar-mas.html
http://contadoreseninteraccion.blogspot.com.ar/2017/04/desde-que-fechas-no-se-podra-pagar-mas.html
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