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martes, 5 de septiembre de 2017

Todos los monotributistas deberán ratificar o modificar su categoría ante la AFIP

A partir de ahora una vez por año el contribuyente deberá confirmar o modificar su condición. Todo el trámite se podrá hacer por internet. Los pasos

El administrador federal de ingresos públicos, Alberto Abad, junto con su equipo de colaboradores más cercanos del área impositiva anticiparon a la prensa las "novedades" para todos los monotributistas, quienes según su categoría deberán confirmar o modificar su categoría entre este mes y diciembre próximo.

En primer lugar, destacaron los funcionarios, luego de anunciar los datos de la recaudación de impuestos en agosto que fue el tercer mes consecutivo que aumentó más que la tasa de inflación en los pasados doce meses, el trámite se podrá hacer sin la necesidad del auxilio un contador, o profesional de la normativa impositiva.

Sobre esa base se diseñó en la AFIP una página de internet específica para los monotributistas: www.monotributo.afip.gob.ar, y también un aplicativo para uso con los teléfonos inteligentes.

Para el caso de los que se quieren incorporar a un régimen que ya suma poco más de tres millones de personas, de los cuales la mitad están inscriptos como una actividad o ingreso complementario al de asalariado o jubilado o pensionado, deberán acercarse a la agencia de la AFIP para obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal, necesaria para ingresar al sitio de internet, porque con esos datos ya no será necesario concurrir a una agencia para hacer trámite alguno por parte de este segmento de contribuyentes.

Desde ahora ya no será necesario que el monotributista tenga que ir a la agencia de la AFIP, todos los trámites los podrá hacer por internet

"MIS DESVÍOS"


Al ingresar a la página de la AFIP el monotributista se encontrará con un título "Mis Desvíos", en el que encontrará resaltado en rojo las observaciones e inconsistencias que detectó el organismo recaudador entre sus registros de consumos del contribuyentes y su categoría de inscripción según el nivel de ingresos, en este caso en el total anual desde septiembre de 2016 a agosto de 2017.

"Quién considere que los datos son correctos, porque recibe ingresos en condición de trabajador asalariado o jubilado o pensionado, o por alguna circunstancia especial declarada, no deberá hacer trámite previo alguno al de confirmación o recategorización obligatoria", dijo uno de los funcionarios.

En esta opción, la página de internet para el monotributista presentará cinco posibilidades de desvíos e inconsistencias en sus declaraciones previas a la AFIP, tales como: 

1) Trabajador independiente promovido; 
2) Sin código de autorización de impresión (CAI); 
3) Actividades Económicas; 
4) Ventas sin facturación; y 
5) Domicilio Fiscal Electrónico; 

con la posibilidad en todos los casos de modificar los datos y de habilitar los cambios que correspondan.

Explicaron los funcionarios de la AFIP que para estimar los reales consumos de los monotributistas tomará en cuenta las acreditaciones bancarias, las compras de bienes y los gastos personales con uso de tarjetas de débito bancaria y de crédito. Si los montos anuales superan el tope de facturación de la categoría en la cual se ubicó la persona (y no hay otros ingresos que lo expliquen), el organismo aceptará hasta un desvío de 20% o 30% (según se trate de actividades de servicios o de venta de cosas), para ubicar al monotributista en la categoría que corresponda según el resultado de esa cuenta. El contribuyente tendrá 15 días para presentar un descargo si puede demostrar que su categorización estaba en regla.

PLAZOS PARA LA CONFIRMACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN ANUAL OBLIGATORIA

En una primera etapa que se inició el viernes 1 hasta el 20 de septiembre se estima que unos 310 mil monotributistas que revistan en las categorías F a K, las más altas, con facturación acumulada de más de $336 mil, para el período septiembre 2016 hasta agosto de 2017, más todos los que, independientemente de la categoría en la que tributan, consideren que deben modificarla, sea para una inferior, o hacia una superior.

Luego seguirán los que consideren que sólo deben confirmar su condición en las categorías inmediatas anteriores, con menor facturación, D y E, entre el 1 y 20 de octubre; B y C entre el 1 y 20 de noviembre; y la más numerosa, la A, con facturación hasta $84 mil en los pasados doce meses.

"En todos los casos, quienes quieran voluntariamente confirmar su categoría de Monotributo, podrán hacerlo antes del calendario prestablecido" que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial, destacaron en la AFIP.

“En todos los casos, quienes quieran voluntariamente confirmar su categoría de Monotributo, podrán hacerlo antes del calendario prestablecido”

Recordó la AFIP que se "mantienen los meses en los cuales deban hacer cambios de categoría, sea por aumento o baja de la facturación de los 12 meses previos en enero y mayo; mientras que será obligatorio en todos los septiembre, la confirmación o cambio de condición del segmento de tributación", a través del ingreso a la opción "Mi categoría" de la página de internet especialmente diseñada para los monotributistas.

A modo de instructivo, el organismo diseñó en su página de internet para esta categoría de contribuyente una "ventana" en la que cada uno de los inscriptos podrá ver "los datos que tiene la AFIP de la última declaración", para que los confirme o se recategorice.

RECORDATORIO

Adicionalmente, la AFIP ratificó que "a partir del 1 de octubre todos los monotributistas deberán tener declarado ante el organismo su Domicilio Fiscal Electrónico", porque será la principal vía de comunicación del organismo con el contribuyente, para evitar intermediarios. Y también que desde 1 de noviembre los inscriptos en todas las categorías deberán hacer el pago mensual del tributo por vía electrónica, esto es no podrá hacerlo en efectivo, sino a través de los sistemas habilitados por los bancos para operar en línea.

CANALES DE ATENCIÓN

A partir de ahora todos los monotributistas tendrán tres canales de contacto con el organismo para hacer sus trámites, sin necesidad de movilizarse a una agencia de atención de la AFIP: la vía telefónica gratuita; el diálogo a través de mensajes con celulares inteligentes y la conexión a través de la página WEB del organismo especialmente diseñada a tal fin para este grupo de contribuyentes.


Fuente:
http://www.infobae.com/economia/2017/09/01/todos-los-monotributistas-deberan-ratificar-o-modificar-su-categoria-ante-la-afip/


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