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sábado, 28 de mayo de 2016

Empresas de transporte de pasajeros por ómnibus. Cómputo del gasoil como pago a cuenta de las contribuciones patronales

Se establece que, para solicitar la imputación como pago a cuenta de las contribuciones patronales de un importe fijo por litro de gasoil, por parte de las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus, se deberá acceder, a través de la Web de la AFIP, al servicio "Mis Aplicaciones WEB", seleccionando el formulario 333/A - Imputación de crédito de combustibles líquidos. 

Efectuada la presentación electrónica, el sistema permitirá imprimir el formulario 333/A, que hará las veces de acuse de recibo de la correspondiente presentación. 

Destacamos que las modificaciones comentadas resultan de aplicación desde el 1/6/2016. 

VISTO:

La Resolución General N° 1.088 y su modificación, y

CONSIDERANDO:


Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento y los plazos que deberán observar las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus concesionarias o permisionarias de la jurisdicción nacional, provincial o municipal, a los fines de computar un monto fijo por litro de gasoil adquirido, como pago a cuenta de las contribuciones patronales, previstas en el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.

Que el procedimiento dispuesto contempla una operatoria sistémica que permite ingresar los datos para solicitar la imputación de los créditos correspondientes.

Que a fin de optimizar la aludida operatoria, resulta oportuno implementar un nuevo canal de ingreso de la información a través del servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Sustitúyese el artículo 2 de la resolución general 1088 y su modificación, por el siguiente:

“Art. 2 - Para solicitar la imputación como pago a cuenta de los créditos correspondientes, los responsables indicados en el artículo anterior deberán acceder al servicio denominado 'Mis Aplicaciones Web', seleccionando el 'Formulario 333/A - Imputación de Crédito Combustibles Líquidos', que se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

La presentación del citado formulario, se efectuará conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de Internet, según lo previsto por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.

A tales fines, se deberá contar con la respectiva clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 3713.

Una vez ingresados los datos y efectuada la presentación electrónica, el sistema permitirá imprimir el formulario de declaración jurada 333/A, que hará las veces de acuse de recibo de la presentación realizada.”.

Art. 2 - Lo dispuesto en esta resolución general tendrá vigencia a partir del primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 - De forma.

TEXTO S/RG (AFIP) 3886 - BO: 24/5/2016

FUENTE: RG (AFIP) 3886

Vigencia: 24/5/2016



Aplicación: desde el 1/6/2016



Fuente:
http://www.guiadelcontador.com/post/2872/rg-afip-3886-computo-del-gasoil-como-pago-a-cuenta.html


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