Sobre la deducibilidad de los gastos necesarios, el Tribunal Fiscal dijo, una vez más, que el fisco no puede trabar el cómputo so pretexto de no compartir el criterio de necesariedad o de pertinencia del gasto asignado por el contribuyente. La Cámara confirmo dicho fallo.
-El art. 17 autoriza la deducción de ciertos gastos en la medida que estos estén destinados a obtener, mantener y conservar ganancias, por lo que el solo hecho de haber incurrido en el gasto con uno de tales objetivos es suficiente para admitir la deducción, ya que la deducibilidad no pasa por la necesidad de efectuar las erogaciones sino por su potencialidad de obtener, mantener o conservar la fuente generadora de renta. Lo Importante es la Intención del contribuyente en el momento de efectuar la erogación y no el resultado final obtenido.
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