Fíjase a partir del 1 de noviembre de 2012, para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorías laborales
establecidas por el Dto. 7.979/56, reglamentario del Dto.-Ley 326/56
del Servicio Doméstico, y de conformidad con la Ley provincial 8.145,
las remuneraciones mensuales mínimas que serán de aplicación en todo el territorio de la provincia de Mendoza.
Ver el texto completo de la norma aquí
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