Página de novedades y de contacto de Asesores En Mendoza

Contactos:

Suscripción a nuevas entradas: (Colocá tu mail debajo para recibir novedades)

martes, 6 de noviembre de 2012

Ganancias: la Corte, a sólo un paso de "liberar" del pago del impuesto la compra de una empresa por parte de otra

La Procuración ya emitió un dictamen en el que rechazó las pretensiones de la AFIP de querer cobrar el tributo en un caso de reorganización societaria. Un error del contribuyente casi le cuesta abonar un monto considerable. El caso constituye un precedente que sigue el criterio de la causa Paladini.

En la actualidad, cuando las empresas detectan la necesidad de realizar un cambio en el negocio y advierten que la oportunidad de hacerlo les ha llegado recurren a diversos mecanismos para llevarlo a cabo, tales como la celebración de alianzas estratégicas, la conformación de fusiones o las absorciones de compañías, entre otras opciones.
De esta forma, pueden explorar nuevos mercados, ampliar su clientela, potenciar la facturación y reducir costos. Pero, en estos casos, también pueden aprovechar ciertas ventajas impositivasen tanto cumplan con los requisitos que exige la ley para estas operaciones.

En este sentido, la Ley del Impuesto a las Ganancias establece -en su artículo 77- que "cuando se reorganicen sociedades (...) los resultados que pudieran surgir como consecuencia de lareorganización no estarán alcanzados por el impuesto".
Y, a tal efecto, indica tres posibles situaciones:
a) Fusión de empresas preexistentes a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas. 
b) Escisión o división de una firma en otra u otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera. 
c) Ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico.
Asimismo, la normativa señala que en estos tres casos debe cumplirse el siguiente requisitopara poder gozar de dicho beneficio fiscal:
  • Que "la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a dos añosdesde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas".
Por otra parte, para el caso de las operaciones encuadradas en los incisos a) y b) mencionados el decreto reglamentario -en su artículo 105- establece otras exigencias particulares adicionales.

En este contexto, iProfesional.com tuvo acceso a un nuevo dictamen de la Procuración General de la Nación en el que la procuradora de la Corte Suprema de Justicia, Laura Monti, rechazó las pretensiones de la AFIP de que una empresa, que había realizado una operación que encuadraba en el inciso c), pagara una deuda determinada por el fisco en concepto deGanancias.

De acuerdo con la sociedad, al momento de cerrar la transacción había informado al organismo de recaudación que se trataba de una fusión (inciso a) pero tras una inspección reencuadró su situación fiscal a la de una "venta y transferencia de una entidad a otra dentro de un grupo económico" (es decir, el inciso c).

En base a esta situación, el fisco exigió el pago del tributo y llegó a reclamar no sólo ante el Tribunal Fiscal sino también ante la Cámara Nacional de Apelaciones e, incluso, a tocar las puertas del máximo tribunal ante lo cual los expertos consultados por este medio esperan que se expida de la misma manera que la Procuración, de forma similar a lo que sucedió en la renombrada causa Paladini.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por su comentario.
AsesoresEnMendoza.blogspot.com.ar

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.