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domingo, 12 de octubre de 2014

Facturación: Nuevo procedimiento de solicitud de impresión de comprobantes para monotributistas y responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado


Por medio de la Resolución 3666, la AFIP modificó pautas y requisitos sobre facturación. Las disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 04/09/2014 y surtirán efecto conforme a la aplicación y vigencia de la R.G. 3665.



A través de dos flamantes resoluciones general, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió modificar las pautas de facturación que deben respetar los contribuyentes.

Puntualmente, las resoluciones 3.665 y 3.666/2014 cambian las pautas, procedimientos y requisitos del régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información asi como del Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresoras e Importadores y del régimen especial de impresión y emisión de comprobantes e información.



Si bien el nuevo marco ya se encuentra en plena vigencia, las nuevas resoluciones establecen un esquema de solicitud de autorización de impresión comprobantes y regímenes de información:
  • Monotributistas, a partir del 1 de noviembre próximo
  • Exentos o no alcanzados IVA, a partir del 1 de marzo de 2015;
  • Inscriptos en IVA, a partir del 1 de noviembre próximo (de manera transitoria) y a partir del 1 de abril de 2015 (de manera definitiva)


Los remitos tipo X solo podrán ser utilizados para respaldar traslados de mercaderías dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, extendiéndose la utilización de los remitos tipo R para los sujetos exentos o no alcanzados en el IVA y para los monotributistas.

Se reemplaza el formulario 446/C por la aplicación “ABM Puntos de Venta”, a la que se accederá en la web de la AFIP a través de la utilización de la clave fiscal. También deberán mantenerse actualizados en el Sistema Registral dentro del menú “Registro Tributario”, en la opción “F 420/D – Declaración de domicilios”, en “Tipo de domicilio” campo “Locales y Establecimientos”, los domicilios vinculados con los puntos de emisión de comprobantes.

Se extiende a los sujetos exentos y a los no alcanzados en el IVA la posibilidad de autoimprimir determinados datos que deberían estar preimpresos, en las mismas condiciones que actualmente lo realizan los Responsables Inscriptos en el IVA.

Tanto los monotributistas como los responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 y/o al 1/3/2015, respectivamente, podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014 (monotributistas) y/o hasta el 30/4/2015 (exentos o no alcanzados), o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior.


Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, debiendo permanecer archivados a disposición de futuras 
verificaciones del Fisco, ya que deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio 
“Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “ABM de Puntos de Venta”, y comenzar con 
la numeración de sus comprobantes desde el “00000001”.


Respecto de los controladores fiscales:

Serán considerados válidos los remitos X emitidos con equipos de vieja tecnología siempre que los documentos revistan el carácter de “Documento no fiscal homologado”.

Hasta que no entre en vigencia lo previsto en los párrafos 2º y 3º de la R.G. (AFIP) Nº 3561 respecto de la utilización de controladores fiscales de la “nueva tecnología” podrán emitirse los comprobantes Tique, Tique factura, Tique nota de débito y Tique nota de crédito a través de los Controladores Fiscales denominados de la “vieja tecnología” solo con la leyenda “A consumidor final”, sin observar el tope de $ 1.000.- para la identificación del receptor, ni el indicado para la emisión de “Tique” en la citada norma.

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