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domingo, 26 de octubre de 2014

Habrá que completar una declaración jurada para pedir factura "A" en restaurantes

La AFIP estableció un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las operaciones gravadas por el impuesto al valor agregado que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal por parte del adquirente de los bienes y/o servicios. 

La medida establece un régimen de información al que quedarán sometidos los Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado emisores de facturas "A" y a los contribuyentes autorizados a computar el crédito fiscal que surja de esos comprobantes. Por lo tanto, la norma afecta a aquellos contribuyentes que soliciten Facturas "A", en los bares y restaurantes, entre otros comercios.



El nuevo régimen fue oficializado mediante la publicación de la resolución general 3668, publicada en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre.

Según la mencionada norma, Cuando se solicite la emisión del comprobante clase “A”, en bares y restaurantes, el emisor del comprobante deberá requerir al cliente que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001

Por su parte, los bares o restaurantes que emitan estos comprobantes estarán obligados a informar a la AFIP cada vez que entregue una factura A. 

Sujetos comprendidos

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado emisores de facturas "A". El alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de intermediarios de las operaciones citadas en el párrafo anterior.

Actividades alcanzadas 

Las efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, posadas, hoteles o alojamientos por hora, casas de baños, masajes, piscinas de natación, gimnasios, peluquerías, salones de belleza, playas de estacionamiento o garajes y similares.

Procedimiento

El adquirente de los bienes y servicios al momento de solicitar la factura "A" deberá completar y firmar un Formulario de Declaración Jurada N 8001, en el cual consignará: 
  • Del receptor del comprobante clase “A”
  • Del firmante de la declaración jurada
  • El motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase “A”
  • Del Emisor del comprobante clase “A”
El emisor del comprobante clase “A” deberá conservar las declaraciones juradas, archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal



El emisor de los comprobantes electrónicos deberá consignar como "Adicionales" los datos referidos a la actividad que desarrolla y los suministrados por el adquirente del bien o servicio.

Casos prácticos de aplicación

La obligación recaerá por ejemplo, al momento de pedir factura "A" en un almuerzo o una cena de trabajo, deberán completar y firmar un formulario a modo de declaración jurada. También, en casos de servicios gastronómicos vinculados con conferencias, congresos, convenciones o eventos similares y que estén relacionados directamente con la actividad que realicen. 

Por último, es importante recordar que esta nueva obligación no sólo recaerá en los negocios gastronómicos, sino también en otras actividades como la hotelera y la desarrollada por salones de belleza, estacionamientos y gimnasios.


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