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sábado, 6 de febrero de 2016

Una manera de ganarle a la inflación con los impuestos.

Para ganarle a la inflación, se encuentra vigente el régimen que da el artículo 67 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. El beneficio consiste en financiar las operaciones de adquisición de maquinarias, de refacción o compra de inmuebles, trasladando al futuro el efecto del tributo.

Esta opción está prevista en la ley del impuesto a las ganancias y se denomina “venta y reemplazo”. La norma se encuentra reglamentada por la Resolución General 2140 de la AFIP.

Por un lado se desgrava del impuesto el resultado que se obtiene por la venta del bien de uso en la medida que se destine, total o parcialmente, a la adquisición de otro bien que se afecte a la actividad. Así, la empresa obtiene el beneficio financiero que implica no tributar en el momento de la venta, y al incorporar el nuevo bien a un menor valor, se descuenta menos amortizaciones en el futuro.

El nuevo bien puede reemplazar a un bien similar, por ejemplo, entregar una camioneta en parte de pago para comprar otra. Pero no necesariamente tiene que cumplir con la misma función del bien reemplazado; por ejemplo, lo obtenido por la venta de un inmueble se puede afectar a la compra de una maquinaria.

En caso de que la empresa no ejerza la “opción de reemplazo”, debe abonar el impuesto a las ganancias en el ejercicio que vende el bien; o sea, debe pagar el 35% sobre el resultado de la operación (la diferencia entre el valor de venta y valor original de compra -neto de amortizaciones-).

A pesar que en los últimos años las tasas de inflación fueron altas, el valor original del bien no puede ser actualizado. Se tiene en cuenta el costo histórico de incorporación al patrimonio; y a este importe, se le deducen los porcentajes de amortizaciones anuales (maquinarias: 10% anual – inmuebles: 2% anual – rodados: 20% anual)

Por ejemplo, si una empresa compró una máquina en el año 2012 en $ 100.000, tras su amortización del 10% anual, en el año 2015 su costo residual es de $ 70.000 Suponiendo que la máquina se vendiera en $ 200.000, el resultado obtenido es de $ 130.000 (precio de venta menos valor residual de costo) El impuesto a las ganancias que resulta por la operación es de $ 45.500 (35% sobre la utilidad)

Si la actualización impositiva estuviera habilitada, el valor de costo residual se ajustaría por inflación y en consecuencia se pagaría menos impuesto.

Ventaja impositiva por reemplazar el bien:

El régimen de “venta y reemplazo”, permite destinar el resultado obtenido en la venta del bien ($ 130.000) a la adquisición, por ejemplo, de otra maquinaria.

De esta manera, la utilidad destinada en la inversión no paga impuesto a las ganancias. El nuevo bien ingresa al patrimonio por un valor reducido (precio de compra menos utilidad que se afecta del bien reemplazado), lo que produce menores deducciones de amortizaciones en los ejercicios futuros.

Se puede apelar a esta opción cuando se vende un inmueble afectado a la actividad (depósito, oficina, fábrica), para lo cual debe figurar en el patrimonio de la empresa como bien de uso con una antigüedad mínima de dos años. En este caso, la utilidad se puede afectar a la adquisición de un inmueble construido, o en la compra de un terreno, o para construir sobre un terreno adquirido con anterioridad. El requisito es que el bien reemplazado se venda dentro del año en que se iniciaron las obras; el plazo máximo para finalizar la construcción es de cuatro años.

Los trámites:

Para hacer uso de esta opción, el contribuyente tiene que hacer la presentación por Internet en la página de la AFIP, de acuerdo con lo reglamentado por la RG 2140, solicitando la opción de “transferencia de inmuebles”, a pesar que lo que se transfiera no fuera un inmueble, en el mismo ejercicio en que se produce la venta del bien. El trámite debe iniciarse antes del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. De no reemplazarse el bien en el plazo de un año, tendrá que pagarse el impuesto que no se ingresó oportunamente. La buena noticia es que hay que abonar el capital histórico, sin intereses.


Si lo que se vende es un inmueble, el escribano interviniente no efectuará la retención del 3% correspondiente al impuesto a las ganancias, por haberse afectado a la opción de venta y reemplazo.


Fuente:
Gaceta Tributaria- http://www.joseluisceteri.blogspot.com.ar/search/label/Gaceta%20Tributaria


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