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sábado, 25 de julio de 2015

Las sentencias judiciales deben pagar cargas sociales e impuestos.


A partir del 1 de abril, los juzgados laborales informan las sentencias judiciales para que la AFIP reclame las diferencias de cargas sociales que tienen que abonar las empresas que han sido demandadas en ese fuero.

A través de la RG 3739 publicada por AFIP, se dispuso que las sentencias laborales firmes que se produzcan por reclamos sobre pagos de diferencias salariales, originadas en relaciones laborales no registradas y por acuerdos conciliatorios homologados, tendrán que ser comunicadas por los juzgados laborales al organismo tributario para que éste reclame el ingreso de los aportes y contribuciones que han sido omitidos.

Esa obligación de informar los resultados de los litigios ya se encontraba prevista en varias leyes laborales, pero ahora con la reglamentación AFIP lo implementó y rige desde abril.

La información que debe brindarse está relacionada con la identificación del trabajador, los datos de su empleador y la base imponible, detallada mes a mes, que sirve de base para la liquidación de las cargas sociales.

Con esa información, la AFIP procede a liquidar las diferencias de los aportes y contribuciones no ingresadas más los intereses resarcitorios calculados por todo el período reclamado. Asimismo, junto con la deuda de capital e intereses el fisco aplica las sanciones que se encuentran previstas en las normas de contrato de trabajo. Luego, el empleador intimado tiene que confeccionar todas las declaraciones juradas originales que han sido omitidas o rectificar las que fueron confeccionas en defecto, mediante la presentación del formulario 931.


El saldo resultante que se encuentra pendiente de pago tendrá que ingresarse dentro de los 15 días hábiles posteriores. Si falta algún dato para determinar la deuda, AFIP podrá efectuar la liquidación de oficio de los aportes y las contribuciones omitidos, estimándose los meses adeudados y los importes que sirven de base imponible para la determinación de la deuda. Para eso se tomaran de base de cálculo los valores que surgen en los convenios colectivos de trabajo que regulan la actividad específica o el salario mínimo vital y móvil, lo que resulte mayor.

Adicionalmente, la norma prevé un mecanismo de intimación que podrá aplicar la AFIP en los casos en que los empleadores hayan aprovechado reducciones de cargas sociales en forma indebida.

Por el lado del Impuesto a las Ganancias, que surge de las sentencias laborales a favor de lo que percibe el empleado, la Resolución 2437 de la AFIP otorga al trabajador la opción de poder elegir que para el cálculo de la retención impositiva se aplique el sistema del devengado.

Por medio de este método, el empleador debe calcular el impuesto imputando las diferencias salarialesa cada uno de los meses a los que corresponde la sentencia. Si no se optara por este mecanismo del devengado, el empleador al calcular la retención podría aplicar la retención afectándola únicamente al mes en que se abona la liquidación, dando como resultado un importe mayor del Impuesto a las Ganancias.


Un informe elaborado por:
José Luis Ceteri
Contador Público Nacional (UBA)
Matrícula Ciudad Autónoma de Bs. As. y Prov. de Bs. As.
Periodista Económico (UBA)
Asesor Fiscal de Pymes y Grandes Empresas.



Fuente:
http://eco-nomicas.com.ar/8028-las-sentencias-judiciales-deben-pagar-cargas-sociales-e-impuestos


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