Con la publicación de la Resolución General 3711/15, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispone un nuevo mecanismo Web para la determinación del Impuesto al Valor Agregado por parte de los responsables que efectúen ventas de bienes y servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o particularidades vinculadas con determinados sujetos.
Este nuevo método para la determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de Julio de 2015. No obstante, el procedimiento podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para la confección de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- cuyos vencimientos operen a partir del primer día hábil del mes siguiente -Febrero 2015-.
Este nuevo método para la determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de Julio de 2015. No obstante, el procedimiento podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para la confección de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- cuyos vencimientos operen a partir del primer día hábil del mes siguiente -Febrero 2015-.
Responsables Alcanzados:
Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
Mecanismo Web:
Para operar con el nuevo procedimiento, se deberá ingresar con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio "Mis Aplicaciones Web" y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad” y confeccionar la declaración jurada, la cual se efectuará desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
El formulario -F2002 IVA por Actividad- se remitirá mediante la transferencia electrónica de datos y el sistema emitirá la constancia de presentación de la declaración jurada. Para el ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada se continuará con el procedimiento normal.
Comentarios:
"Los datos obtenidos posibilitarán su integración con la declaración jurada de gravámenes a cargo de administraciones tributarias de otras jurisdicciones", es decir, con este procedimiento buscan controlar que lo declarado en Afip y en los fiscos provinciales -Ingresos Brutos- coincida. Nuevos inconvenientes surgirán cuando, por ejemplo, surjan diferencias en los importes declarados entre un Organismo recaudador y otro.
Si bien es un aspecto positivo el nuevo mecanismo, considerando la cantidad de procedimientos que se están incorporando a la modalidad Online, es un tema más que preocupante las limitaciones y el mal funcionamiento de la página web de AFIP, ya que de encontrarse congestionada la aplicación -como ocurre habitualmente en épocas de vencimientos- no podrá efectuarse la presentación con un tiempo prudencial.
Fuente:
http://amiconsultoracontable.blogspot.com.ar/2015/01/afip-impuesto-al-valor-agregado-web.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+AmiConsultoraContable+(AMI+Consultora+Contable)
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