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viernes, 27 de febrero de 2015

El contribuyente tiene la potestad de deducir gastos en el Impuesto a las Ganancias

La AFIP puede controlar que los gastos existan y que su magnitud esté relacionada con la ganancia bruta, pero no puede censurar los gastos, sustituyendo la decisión empresaria y sus motivaciones por el criterio administrativo de conveniencia y oportunidad.

En un fallo donde el fisco había impugnado un gasto en Impuesto a las Ganancias, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal indicó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no puede decidir cuándo un gasto es indispensable o no para el giro de los negocios, sólo debe comprobar que la erogación esté destinada a lograr la ganancia o mantener y conservar su fuente.

Si bien el contribuyente debe demostrar la autenticidad de los gastos y su vinculación con las
ganancias gravadas, la necesidad de deducirlos debe ser evaluada por la empresa “y no por el fisco, que es ajeno al negocio”. El control del fisco no puede ir tan lejos como para determinar la inutilidad del gasto o la exageración de su monto para la producción de la ganancia, juzgando discrecionalmente la buena administración de la empresa”, remarcó la Sala IV de la Cámara en la causa Badi dada a conocer por El Cronista.




La AFIP puede controlar que los gastos existan y que su magnitud esté relacionada con la ganancia bruta, pero “no puede censurar los gastos, sustituyendo la decisión empresaria y sus motivaciones por el criterio administrativo de conveniencia y oportunidad”, añadió.

La AFIP objetó a Badi SA, una metalúrgica, la deducción como gastos de subsidios entregados a sus empleados, por haber sido entregados a éstos no en forma directa sino a través de una Asociación Mutual, explicó Agustina O Donnell, del estudio Torassa & O Donnell.

La importancia de la sentencia es que destaca que, si bien es obligación de la empresa demostrar la veracidad de los gastos y su vinculación con las ganancias gravadas, la evaluación de si se trata o no de un gasto necesario, y como tal deducible del Impuesto a las Ganancias, no es de la AFIP, porque ella es ajena al negocio, por lo que tampoco puede opinar sobre su utilidad o no, ni si el monto erogado es razonable o no, ya que ello implicaría permitirle juzgar discrecionalmente la buena administración de la empresa, lo que no es de su competencia, añadió O Donnell, y concluyó que el fallo establece claramente que, si el contribuyente demuestra la efectiva realización de la erogación y su vinculación con su actividad, es suficiente para su deducción.

La sentencia del Tribunal Fiscal que ahora fue confirmada por la Cámara había establecido que los montos en concepto de subsidios para el personal de Badi entregados a la Asociación Mutual Loma Hermosa están debidamente registrados en los estados contables, siendo llevados los libros en legal forma.


La Cámara agrega que “el organismo recaudador no controvierte la registración, ni la existencia y cuantía de los gastos deducidos, sino que sólo se limitó a cuestionar su deducibilidad”.



Fuente:
http://sbasualdo.com.ar/2015/01/31/el-contribuyente-tiene-la-potestad-de-deducir-gastos-en-el-impuesto-a-las-ganancias/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+sBasualdo+%28Sebasti%C3%A1n+R.+Basualdo%29


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