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viernes, 27 de diciembre de 2013

Ganancias: Deducciones personales para empleados y jubilados

Varios aspectos de los nuevos mínimos en Ganancias junto a las deducciones personales para empleados y jubilados no son del todo claros en el decreto y la resolución. En el caso de las deducciones y como afecta el Decreto 1242/2013 (BO. 28/08/2013), que incrementa los montos de las deducciones personales en Ganancias para empleados y jubilados, y la Resolución General 3525/2013-AFIP (BO 30/08/2013).

Así como hay dudas hay certezas, pero quedémonos con las dudas ya que existen algunas contradiciones entre la normativa aplicable vigente en cuanto a las Leyes, Decretos y Resoluciones Generales y la práctica de lo dispuesto, algo que debe aclarar AFIP y el Gobierno.

Aspectos a Aclarar:

El Monto Base:

-Mayor remuneración o haber mensual, normal y habitual.
-El monto percibido, mínimo durante 6 meses, entre Enero y Agosto 2013.
-No SAC, premios, bonos y conceptos no remunerativos

Las Deducciones:

-No Patagonia Rem. hasta $15.000 (un aumento del 20% (MNI $1.555,20) más un aumento especial “XXX” hasta neutralizar el impuesto.
-No Patagonia Rem. 15.000 a $25.000. Aumento del 20% (MNI $1.555,20)
-No Patagonia Rem. más de $25.000. No se dan cambios (MNI $1.296)
-Patagonia Rem. hasta $15.000
-Aumento del 30% (MNI $ 1.684,4) más aumento especial “XXX” hasta neutralizar el impuesto
Patagonia. Rem. más $ 15.000. Aumento 30% (MNI $ 1.684,80)

Impuesto a Determinar:

-Rem. hasta $15.000 (CERO)

-Rem. más de $15.000. Según los nuevos valores de deducciones personales

Recibo de Haberes:

-Rem. hasta $15.000. debiendo figurar la Leyenda “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN 1242/2013”

Devoluciones:

Remuneración y haberes percibidos desde el 1 de Septiembre de 2013 incluyendo el sueldo de Agosto.

Aspectos a Aclarar:

Los Nuevos Sujetos Exentos:

Con la modifiación en Ganancias un nuevo grupo no tributará Ganancias, los que ganen hasta $15.000, quedan eximidos de hecho -en este aspecto una ley debería modificar el gravamen-ya no se toma en cuenta el estado civil si son solteros o casados ni las cargas de familia.

Esta práctica legislativa, ha regido sobre los dos últimos aguinaldos, que es el adicionar sobre la deducción especial (inc. c. Art. 23 LIG), un importe equivalente a la ganancia neta sujeta al impuesto. Así y todo se dan deducciones, la nueva Resolución fiscal no es clara en cuanto a si corresponde detallar y ni el monto que resulta aplicable, ya que ahora las deducciones personales se dan según la residencia.

No resultando ocioso para la liquidación a aplicar, el aumento del 20% (art. 4) o del 30% (art. 6) residiendo en laPatagonia, y la prescindencia si finalmente el impuesto a retener fuera (cero). El (Art. 4 y 5 Decc. 1242/2013 (tope hasta $25.000) no detalla desde..) y art. 5 Res. Gral. 3525/2013.)

¿Soy un Sujeto Exento Debo Seguir Informando las Deducciones?

Aunque a partir de Septiembre 2013 ya no tributarán Ganancias, el Impuesto a las Ganancias es anual y entre Enero a Julio 2013, para ciertos casos, puede resultar impuesto a devolver, también los que figuren en el “Formulario 572 Web. SIRADIG”.

Recibos de Sueldos:

Los nuevos sujetos exentos de Ganancias, habrá que exteriorizar en el recibo de sueldo el beneficio “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN 1242/2013”(art. 3)”, no detalla si corresponde figurar el importe. Para neutralizar el gravamen, hay que cuantificar o en todo caso la leyenda como la de los consumos residenciales de gas, por ejemplo.

Empleadores Sistema de Liquidación:

Algunos empleadores ante los anuncios cerraron la liquidación y otros decidieron no efectuar el pago antes del 31 de Agosto a fin de aplicar la modificación. Aunque dado que fue por así decirlo “sobre la hora”, no tuvieron tiempo para cambiar los sistemas de liquidación, ante esto AFIP indicó que podrían usar el sistema anterior para “generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado” (Art. 8 Res. Gral. 3525/2013) según lo dispuesto.

Monto Servicio doméstico:

Algunos -empleadores y empleados-esperaban el detalle sobre el monto a aplicar en el tope del Régimen Especial de Seguridad Social para personal de casas particulares-el servicio doméstico-, y la duda sobre si se da en cuanto a la mejor remuneración y la zona de residencia.

Deducciones Entre Enero a Diciembre 2013:

Tablas Acumuladas:

Tabla de deducciones personales acumuladas por mes y que AFIP no publicó como ya que venía publicando antes del aumento de Marzo 2013.
MONTOS ANUALES($)
MONTO POR MES SEPT A DIC. 2013
Ley 26731. Ene-Feb 2013
Marzo a Dic. 2013
Sept a Dic. 2013, Suba 20 %
Sept. A Dic. 2013. Suba 30 %
Sin cambios
Suba 20 %
Suba 30 %
Ganancia No Imponible (MNI)
12.960
15.552,00
18.662,40
20.217,60
1.296,00
1.555,20
1.684,80
Cónyuge
14.400
17.280,00
20.736,00
22.464,00
1.440,00
1.728,00
1.872,00
Hijo
7.200
8.640,00
10.368,00
11.232,00
720,00
864,00
936,00
Descendientes/ascendientes o suegros
5.400
6.480,00
7.776,00
8.424,00
540,00
648,00
702,00
Incremento deducción especial
62.208
74.650,00
89.580,00
97.045,00
6.220,83
7.464,96
8.087,04
Deducción especial Autónomos
12.960
15.552,00
1.296,00
Fuente:
http://www.cpcecba.org.ar
Tabla: http://www.tributum.com.ar

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