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viernes, 20 de diciembre de 2013

Claves del recargo del 35% a las compras con tarjeta en el exterior

El gobierno nacional elevó del 20 al 35% el recargo para la compra de moneda extranjera, en concepto de adelanto del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, para las compras con tarjeta de crédito en moneda extranjera y las operaciones turísticas.

Mediante la publicación de la RG 3550 AFIP:

Se modifica la alícuota a aplicar del 20% al 35%.


Se extiende la aplicación de la percepción (adelanto de impuesto) a las operaciones de adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.


Vigencia

La norma entra en vigencia a partir del día martes 3 de diciembre de 2013.

¿Alcanza a los paquetes turísticos?

 
Los paquetes turísticos también están alcanzados por la suba de la alícuota que se aplica a las compras en el exterior, que pasa del 20% al 35%, además de extenderse ésta a la compra de divisas extranjeras para turismo.

¿La medida afecta a quienes ya compraron paquetes turísticos? 

 
El ex presidente del Banco Central, Aldo Pignanelli, explicó que quienes contrataron sus viajes hasta ayer a la noche no se verán afectados por la suba del recargo. "La medida corre para los pagos concretados a partir de hoy; si uno ya compró, los impuestos no son retroactivos", explicó.

De este modo todas las compras en moneda extranjera realizadas hasta ayer a la noche se pagarán al tipo de cambio del día del vencimiento del resumen más un recargo del 20% computado el día que se realizó la transacción. En las compras realizadas a partir de hoy, la alícuota llegará al 35 por ciento.

¿Como afecta la compra de dólares con fines turísticos?
 
A partir de ahora en la Argentina regirá un "dólar turista", que cotizará al tipo de cambio oficial más del 35% y alcanzará ya no sólo a las compras con tarjeta sino que también a la adquisición de divisas en el país para hacer turismo o viajes de cualquier tipo al exterior.

Compras por internet
 
La alícuota del 35% también regirá para las compras y pagos con tarjeta de crédito que los argentinos hagan vía páginas web del exterior.

¿Qué sucede con las comprar en cuotas?

La reglamentación establece que si las compras de pasajes o de paquetes turísticos al exterior se pactan en cuotas, la percepción deberá ser abonada en su totalidad en el primer pago.

Por otro lado, la resolución fija que la percepción se practicará en "la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial". Por lo tanto, se debe tener en cuenta la fecha de cierre del resumen, y no la fecha de compra.


Monotributistas y empleados recargo del 35%

Una vez pasada la sorpresa y el ¿cómo?!!! que todos digeron al conocer la noticia de AFIP sobre la suba del recargo del 20% al 35%, queda por delante despejar las dudas que tienen los monotributista y empleados en relación de dependencia sobre el recargo del 35% por gastos en el exterior. Las dudas surgen se relacionan con la flexibilización del pago de Ganancias y la suba de los parámetros del Régimen Simplificado, los que hagan compras en el exterior con tarjetas de crédito y débito o también desde la Argentina comprando por Internet sobre que les conviene y cómo utilizar la percepción para el pago de impuestos o, si lo desean cómo reclamar la devolución de los montos retenidos.

Otros en cambio fueron alcanzados por el beneficio de la suba del mínimo No imponible y se evitaron pagar Ganancias, pudiendo acumular un saldo a favor. Ante este punto y otros y la novedad del aumento del recargo del 35% -que aunque suba el recargo del 20% al 35% la forma y los por qué de solicitar la devolución no cambian-genera dudas entre los afectados sobre la aplicación del importe a cuenta de otros tributos o si conviene o no reclamar la devolución del recargo del 35%. Algunos señalan que en sí depende de cada caso, es decir de su situación fiscal.

Monotributistas:


Por el lado de los monotributistas, a diferencia de los empleados en relación de dependencia, solamente pueden aplicar dicha percepción por Bienes Personales, y no por la cuota pagada ya que esta es en un sólo pago unificadamente por Ganancias o por IVA. Con el consabido riesgo que AFIP los acusara “de maniobras de enanismo fiscal”, lo que significa hacerse pasar por “pequeño contribuyente” con el fin de eludir pagar mayores impuestos cuando en si tienen altos ingresos siendo detectado esto por AFIP al saltar los datos sobre viajes al exterior.

Algo que se ha modificado es el riesgo de ser acusado de evasores, ya que al aplicarse los nuevos parámetros de Ingresos Brutos para pequeños contribuyentes, si reclaman la devolución del recargo -ahora del 35%-no se los acusaría de “maniobras de enanismo fiscal” como hasta ahora.

A todo esto la estadística que llega a inicios de Noviembre se registraron 21 mil solicitudes de contribuyentes por $19 millones que tuvieron que pagar el hasta ahora vigente 20% lo solicitaron ya que no les corresponde -por quedar excentos-pagar dicho tributo. A pesar que desde Enero de 2013 se llegaron a triplicar los ingresos por tales conceptos, lo que le permitió a AFIP recaudar $6.914 millones por Ganancias entre Enero y Septiembre de 2013 de forma anticipada.

Para algunos expertos un grupo de contribuyentes no solicitaron la devolución por que le es engorroso o no tienen tiempo para el trámite o por que “total va como adelanto de Ganancias o ingresos Brutos” y otros no hicieron el trámites para evitarse quedar bajo la lupa de AFIP ya que pone la lupa sobre cada una de las solicitudes realizadas para pedir la devolución a fin que no subdeclaren ingresos.
 
Aplicar la Percepción:

Ahora existen nuevas dudas o las mismas pero extrapoladas al nuevo recargo del 35% para las compras en el exterior con tarjetas o por Internet. Además la forma de actuar será según cada caso.

Empleados en Relación de Dependencia:

Los trabajadores en relación de dependencia, deben tomarse los salarios percibidos y su situación patrimonial, ya que pueden tener que pagar Bienes Personales. Los que registren un ingreso mensual que supere los $25.000, tienen la posibilidad de informar mensualmente las percepciones por compras en el exterior y así se tomen como pagos a cuenta. Ante este caso los empleadores lo deberán aplicar sobre la liquidación anual y no mensual.

Si se diera un excedente, este monto lo podrán recuperar una vez que finalice el año calendario. Lo que no significa que sea un trámite sencillo, ya que el empleador podrá devolver un importe máximo que equivalga a las retenciones realizadas en el año. En caso que las percepciones por compras en el exterior superen el gravamen determinado, dicha devolución solamente será “hasta la concurrencia de las mismas con el impuesto final”.

Cuando exista un saldo a favor, los trabajadores dependientes pueden solicitar la inscripción en el gravamen, presentando la declaración jurada en la que quede exteriorizado el importe y solicitar la devolución de los valores, si bien no existe un plazo respecto a la devolución.

Otra fórmula es “reducir el valor de los anticipos a ingresar bimestralmente”. Lo podrán aplicar los contribuyentes que sufrieron percepciones por viajes al exterior y estén pagando anticipos a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.

No así los empleados que, nunca fueron alcanzados por el gravamen, o fueron liberados de pagar Ganancias por las recientes modificaciones. Estos últimos podrán solicitar la devolución según lo establece la Resolución General 3420.

Documentos a Presentar Para Solicitar la Devolución:

-Tener CUIT.
-Registrar y aceptar sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
-Disponer de Clave Fiscal.
-Informarle a AFIP la CBU de la cuenta bancaria para el cobro.
-Solicitar la devolución en la Web de AFIP vía el servicio “Mis aplicaciones Web”.

Los trabajadores en relación de dependencia con un saldo a favor en Ganancias -determinada en Abril del año siguiente- con lo que podrán pagar de Bienes Personales o los anticipos a cuenta del impuesto. Desde 2007 hay que pagar el gravamen todos los contribuyentes que al 31 de Diciembre de cada año sus bienes superen los $305.000.
 
Monotributistas: Reclamar la Devolución del Recargo

Los monotributistas pueden reclamar la devolución de recargos por compras en el exterior. Tomando en cuenta la cuota del Monotributo que unifica Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), consideran que “no es viable la imputación de la percepción a tal componente de la cuota”. Si el monotributista no es contribuyente de Bienes Personales, podrá recuperar las percepciones sufridas para esto tienen que solicitar la devolución por el mismo mecanismo de la resolución General 3420 que los empleados en relación de dependencia.
 
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