Página de novedades y de contacto de Asesores En Mendoza

Contactos:

Suscripción a nuevas entradas: (Colocá tu mail debajo para recibir novedades)

miércoles, 26 de diciembre de 2012

Deducciones de AFIP


El impuesto a las Ganancias sigue y segui generando discusiones yproyectos, pero mientras tantoAFIP lanza una nueva herramienta que se llama“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)”. Así queda reglamentado vía publicación de laResolución General (3.418), que permite implementar este nuevo sistema dirigido a empleados bajo relación de dependencia, a los jubilados, y pensionados y demás que se vean alcanzados para que mediante este sistema, Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) les informen de sus deducciones del Impuesto a las Ganancias mediante el servicio con Clave Fiscal, y que pasa areemplazar al “Formulario 572″ que venía usándose.

Esta reciente normativa fija que el mencionado servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” pase a ser el utilizado reemplazando al vigente formulario de declaración jurada (F. 572).

Deberá usarse este sistema siempre que:

a) La remuneración bruta, o rentas obtenidas respecto a los actores alcanzados por la Resolución General Nº 2.442, y correspondiente al año calendario inmediato anterior a la declaración siendo similar o supere ($ 250.000).

b) Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que figuran en la Resolución General 3.378 -percepción sobre operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios en el exterior canceladas con tarjetas de crédito y/o de compra- que les hubieren practicado en el período fiscal a liquidarse.

c) Si lo determinara el empleador por razones administrativas.

Así es que, los empleados en relación de dependencia, el conjunto de jubilados, y pensionados y actores tendrán que informar de sus deducciones vía el nuevo servicio denominado como “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, el que está habilitado con Clave Fiscal, hasta el 31 de Enero inclusive del año inmediato siguiente al que deban declarar.

Además de que, tienen que mantener la documentación que sirva para respaldar la información que deban entregar, en caso que AFIP se las solicite por diferentes motivos.

Información Correspondiente a los empleadores:

Por el lado de los empleadores, estos disponen del servicio con Clave Fiscal denominado denominado también “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – “EMPLEADOR”, al ingresar en él podrán ver información como:

1. La información que fuera entregada por el beneficiario de la renta, para ser tomada en cuenta para la determinación del importe a retener.

2. Información sobre los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. Para lo que se les indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos del nuevo agente de retención.

A su vez les corresponderá a los empleadores considerar las percepciones que son fijadas por la Resolución General 3.378 y que han sido informadas por parte de los beneficiarios. Además los empleadores tendrán que informarle a sus empleados en un plazo de 30 días corridos desde el inicio de la relación laboral, sobre la obligación de cumplir con la información de sus deducciones.

Plazo:

Respecto a la duración, de la resolución general, esta deberá estar vigente ya desde el 21 de Diciembre de 2012 y de aplicación desde el período fiscal correspondiente:

a) 2012, inclusive: Los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.

b) 2013, inclusive: Los demás que se vean alcanzados por la misma.

En lo que hace a las relaciones laborales vigentes a la fecha de ser publicada, los empleadores les corresponde informarles a sus empleados en los 15 días de la fecha cual es la obligación de cumplir con disposiciones de la resolución general mencionada.

Fuente: AFIP . Extraido de http://impuestosblog.com.ar

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por su comentario.
AsesoresEnMendoza.blogspot.com.ar

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.