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lunes, 17 de diciembre de 2012

Recategorización de oficio en Monotributo


En lo que hace al Monotributo, AFIP pondrá la lupa en los evasores para recategorizarlos de oficio. Entre las novedades estará la que afectará a los pequeños contribuyentes ya que serán excluidos de pleno derecho del régimen al realizar:


-Compra de bienes
-Diversos gastos
-Registren depósitos bancarios cuyo importe sea similar o supere elmonto de Ingresos Brutos anuales máximos que sean permitidos en la categoría en que estén categorizados.

Pero una de las novedades será la recategorización que se de en el mes de Enero de 2013 que hará la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) afectando exclusivamente a monotributistas evasores que sean detectados. Esto se debe a que AFIP, establece que los contribuyentes que estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) serán excluidos de pleno derecho del régimen, si estos fueran encontrados bajo una serie de actividades a saber:

-Adquieran bienes o en todo caso incurran en gastos personales, cuyo importe equivalga o supere a la cifra de los ingresos brutos anuales máximos que le sean admitidos en la categoría de cada uno.

-Si registraran depósitos bancarios -depurados-, cuyo importe sea similar o supere la cifra de ingresos brutos anuales máximos que le fueran admitidos en su categoría.

-Además de que el monotributista que fuera notificado de alguna de las situaciones por la que pudiera quedar excluidos tendrán la oportunidad de hacer un descargo siguiendo el formato, los plazos y condiciones que se les informe. Para presentar su descargo, el contribuyente afectado tendrá que adjuntar la siguiente documentación que le permita demostrar y defenderse:

-Que las compras o los gastos los pagó con ingresos que fueron acumulados en ejercicios anteriores y/o en todo caso a partir de ingresos extras respecto a los que obtuvieron por actividades que figuren en el Régimen Simplificado, siempre que sean compatibles.

Respecto a los fondos depositados, estos deberán corresponderse con:

-Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provios de la actividad que los hace estar adheridos al régimen simplificado.

-Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado compatibles con este.

-Terceras personas, siempre que la o las cuentas bancarias en cuestión sean para operar en forma de cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.

-Que el o cotitulares, si fueran cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.

Estableciendo la nueva normativa de AFIP respecto a esto que “Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio”. Esta y otras novedades tendrá el Monotributo y deberán de estar atentos a los cambios los monotributistas que pudieran quedar alcanzados por estos y los trámites que deba hacer.

Fuente: iProfesional

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