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miércoles, 24 de octubre de 2012

El tratamiento de los dividendos en el impuesto a las ganancias. A propósito del fallo Macchiavello




El tratamiento de los dividendos en el impuesto a las ganancias. A propósito del fallo Macchiavello
Por: Luis Omar Fernández



En el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación citado en el título se trata nuevamente la cuestión de la deducibilidad, en el impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a la tenencia patrimonial de acciones.



Dicho tributo, en la medida en que grava bienes que producen renta gravada, constituye un gasto necesario para la obtención de la misma, razón por la cual su deducibilidad en el impuesto a las ganancias ha sido, en general, aceptada por el fisco



Por aplicación de la misma regla de causalidad, se infiere que el impuesto que grava la tenencia de bienes que no producen ganancias gravadas, no es deducible.



En el presente caso el tribunal rechaza el cómputo con un argumento principal: las acciones no producen renta gravada en el impuesto a las ganancias además de otros argumentos secundarios.



La cuestión no es nueva y, desde antes de la existencia del impuesto sobre los bienes personales, se planteaba respecto de la consideración de los dividendos en el prorrateo de gastos que dispone el artículo 80, por lo que la doctrina y jurisprudencia son abundantes.

El tema se abordará en forma global, sosteniendo la tesis de que el tratamiento de los dividendos en el impuesto a las ganancias es único y diferente del acordado a las demás rentas, de las cuales se aparta en su procedimiento general de determinación. El legislador ha dispuesto la carga del tributo en cabeza de la sociedad o del accionista, según los casos, pero siempre considerando la materia gravada para ambos sujetos. Para ello ha implementado un mecanismo de imputación específico.

Continuar leyendo en la entrada original. Fuente: Estudio Fernandez, Dolinsky & Asociados

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