El CPCECABA pone a disposición las deducciones personales a computar en el período fiscal 2013, las que fueron informadas durante una reunión celebrada en el ámbito del Consejo Consultivo Impositivo de la AFIP.
1) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $15.000. Las retenciones sufridas en el periodo de enero a agosto de 2013, son definitivas y por lo tanto no estarán sujetas a devolución, siendo las deducciones a computar las siguientes:
MNI | 15.120 |
Cónyuge | 16.800 |
Hijos | 8.400 |
Otras cargas | 6.300 |
Deducción especial 4° | El monto total que surja como dif erencia entre los ingresos totales del año y las deducciones por mínimo no imponible y cargas de f amilia que le corresponda al contribuyente. |
2) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $25.000.
MNI | 16.157 |
Cónyuge | 17.952 |
Hijos | 8.976 |
Otras cargas | 6.732 |
Deducción especial 4° | 77.552,64 |
Domésticos | 16.156,80 |
3) Región Patagónica
MNI | 16.675 |
Cónyuge | 18.528 |
Hijos | 9.264 |
Otras cargas | 6.948 |
Deducción especial 4° | 80.040,96 |
Domésticos | 16.675,20 |
4) Ingresos y sueldos superiores a $25.000 y resto de contribuyentes
MNI | 15.120 |
Cónyuge | 16.800 |
Hijos | 8.400 |
Otras cargas | 6.300 |
Deducción especial 4° | 72.576 |
Deducción especial | 15.120 |
Domésticos | 15.120 |
Fuente:
http://sbasualdo.com.ar/2014/03/28/ganancias-deducciones-personales-para-el-periodo-fiscal-2013/
http://sbasualdo.com.ar/2014/03/28/ganancias-deducciones-personales-para-el-periodo-fiscal-2013/
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por su comentario.
AsesoresEnMendoza.blogspot.com.ar
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.