Página de novedades y de contacto de Asesores En Mendoza

Contactos:

Suscripción a nuevas entradas: (Colocá tu mail debajo para recibir novedades)

miércoles, 9 de abril de 2014

Facturación electrónica: nuevas actividades y sujetos alcanzados

Mediante la publicación de la Resolución General 3.571 se amplía el alcance del Régimen especial de almacenamiento electrónico de comprobantes originales, incorporando nuevas actividades y sujetos alcanzados.

Nuevas actividades alcanzadas - Capítulo A de la Resolución General

La presente normativa establece que los sujetos que revisten el carácter de responsables inscriptos en IVA y que desarrollan alguna de las actividades que detalla en su Anexo I deberán emitir comprobantes electrónicos originales.

A continuación detalla qué comprobantes se encuentran alcanzados, cuándo y cómo deberán comunicar su incorporación al régimen y cómo emitir los comprobantes.

Prestadores de servicios públicos – Capítulo B de la Resolución General

La normativa establece que los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de aguas potable y desagües cloacales, cualquiera fueren los destinatarios de dicha prestación, deben emitir comprobantes originales electrónicos.

Indica que el comprobante a utilizar será el denominado “Liquidación de Servicios Públicos”, conforme a lo que detalla en su Anexo II.

Define qué datos mínimos debe contener dicho comprobante, dependiendo del sujeto destinatario del mismo. 




Respecto de las nuevas actividades obligadas – Capítulo A: respecto a la solicitud de incorporación al régimen, a partir del 20 de diciembre de 2013. Respecto a la solicitud de autorización de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los grupos de actividades que se detallan en el Anexo I de la RG:

GrupoVigencia
11 de abril de 2014, inclusive
21 de mayo de 2014, inclusive
31 de junio de 2014, inclusive
41 de julio de 2014, inclusive
51 de agosto de 2014, inclusive
61 de agosto de 2014, inclusive



Respecto de los prestadores de servicios públicos - Capítulo B: para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de abril de 2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del 1 de marzo de 2014, inclusive.
Fuente:
http://sos-contador.blogspot.com.ar/2014/03/rg-afip-3571-facturacion-electronica.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+SoftwareParaContadoresOnLineSosContador+(Software+para+Contadores+on+line+SOS+CONTADOR)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por su comentario.
AsesoresEnMendoza.blogspot.com.ar

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.