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miércoles, 4 de marzo de 2015

Convenio Multilateral – Asignación de ingresos.

Mediante la Resolución 13/2014 (Don Alcides SA), la Comisión Arbitral (en adelante CA) del Convenio Multilateral (en adelante CM), profundiza su interpretación del caso concreto Honda SA y sostiene que “…esta Comisión entiende que los ingresos deben ser atribuidos al lugar del destino de las mercaderías, que es de donde, en definitiva, provienen, observándose que el vendedor, al tener una relación comercial permanente y fluida con el comprador, tiene la certeza absoluta de ese lugar geográfico. 

De lo expuesto se desprende que, cualquiera sea la forma en que fueron realizadas las operaciones de venta, los ingresos deben atribuirse a la jurisdicción donde tiene su domicilio el comprador. 

Que no es correcto que por el simple hecho de que la empresa no tenga gastos de fletes, se arribe a la conclusión de que los ingresos se deben atribuir en su totalidad a la Provincia Buenos Aires, sin tomar en consideración los domicilios de los compradores.




Que en este sentido, de acuerdo a los últimos antecedentes de los Organismos de Aplicación del Convenio, los ingresos deben atribuirse al lugar del destino de los productos que se comercialicen cuando el vendedor sabe cuál es ese destino, siempre que exista sustento territorial. Éste, en el caso, está acreditado puesto que el contribuyente tiene su sede en Ciudad de Buenos Aires. 

Que por lo tanto, la resolución determinativa impugnada deberá adecuarse a estos parámetros conceptuales en cuanto al criterio de atribución de los ingresos, ya que de esta forma se cumple con la aplicación estricta del Convenio Multilateral…” 


Fuente:
http://www.sms.com.ar/index.php?item=novedades&subitem=normas&detalle=1&IDi=imgzhphyh&id=867


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