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miércoles, 28 de agosto de 2013

Cambios en Impuesto a las Ganancias y Asignaciones Familiares

El decreto establece que:

Para quienes ganen $15.000 brutos de sueldo mensual se ajusta la deducción especial del inciso c del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias hasta dejarlos exentos, sin diferenciación por estado civil y grupo familiar.

Hasta ahora, la deducción del inc. c del Art. 23 decía: c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79. (Párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N° 244/2013 B.O. 5/3/2013. Vigencia: a partir del 1 de marzo de 2013, inclusive) 


Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000.



Para quienes ganen entre $15.001 y $25.000 brutos mensuales las deducciones que se pueden hacer se incrementan en un 20%.  



Lo dispuesto, también tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 25.000.

Puntualmente, de acuerdo con lo establecido en el decreto publicado en el Boletín Oficial este miércoles, un empleado que gane $15.001 brutos mensuales tendrá un salario de bolsillo menor que quienes perciban 15.000 brutos mensuales.


Igual situación se sentirá en los bolsillos de aquellos con ingresos de $25.001 brutos mensuales respecto de que obtienen $25.000 brutos mensuales.

Cómo se van a financiar los cambios en el Impuesto a las Ganancias


  • Se gravará con una alícuota del 15% la compraventa de acciones y títulos que NO cotizan en la bolsa.
  • Se eliminarán la exención que tienen los sujetos del exterior por la compraventa de acciones.
  • Se aplicará una alícuota del 10% a los dividendos que las empresas distribuyan a sus accionistas.
  • De los $ 4.495 millones de merma del cobro de Ganancias, $ 2.056 lo aportan los privados y $ 2.439 el Estado nacional.

Cómo se calcula el impuesto a las ganancias



El impuesto a las ganancias 4ta categoría ("Relación de dependencia") es un impuesto directo y progresivo. Su alcance está comprendido en el art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.



Las otras categorías son: 1era "Alquiler del suelo, inmuebles urbanos y rurales"; 2da "Renta financiera" y 3era "Renta de sociedades".


No vamos a entrar en la discusión de si parte del salario puede ser contemplada como ganancia, en todo caso es una discusión semántica, se le puede llamar de otra forma si se quiere.

Sobre el cálculo del impuesto a las ganancias 4ta categoría:

El criterio de imputación tiene que ver con lo percibido, se imputa sobre lo percibido.

El recibo de sueldo suele tener una parte bruta y deducciones, lo que lleva, a groso modo, al sueldo neto.


El salario neto es lo que el trabajador realmente percibe, es decir, el dinero correspondiente a su sueldo que ingresa en su cuenta una vez se le han aplicado las retenciones y cotizaciones a la Seguridad Social. Mientras, el salario bruto o líquido es el total antes de que se produzcan estas retenciones y cotizaciones.

Para determinar la base imponible, al bruto hay que restarle: jubilaciones (11% + 3% de la Ley 19.032) y obra social (3%). Las deducciones por sindicato (entre 1 y 3%) también aplican en la determinación de la base imponible (esto se agregó en 2007).

Al sueldo bruto (12 meses más aguinaldo) una vez restadas las jubilaciones y la obra social, se le aplican deducciones generales fijas: la parte del salario que el Estado determina que se precisa para vivir, el esposo (o esposa) y los hijos hasta 24 años (cargas familiares, que no pueden superar la ganancia o mínimo no imponible). 



La modificación del 1ero de marzo de 2013, del 20%, consistió en aumentar las deducciones generales fijas, lo que reduce la base imponible: o sea, en consecuencia se aumentó el mínimo no imponible. De este modo, el impuesto a las ganancias se empezaba a pagar desde un piso salarial bruto para solteros de $8.360, ó $6.938 neto para los solteros; y de  $11563 bruto ó aproximadamente $9597,60 neto para los casados:



Con esta modificación actual, y teniendo en cuenta las deducciones generales fijas, pasamos de:



Enero 2013: Pagaban los solteros con un SB superior a 6966 y los casados con dos hijos con un SB superior a 9636

Marzo 2013: Pagaban los solteros con un SB superior a 8360 y los casados con dos hijos con un SB superior a 11563


Septiembre 2013Para quienes ganen $15.000 brutos de sueldo mensual se ajusta la deducción especial del inciso c del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias hasta dejarlos exentos, sin diferenciación por estado civil y grupo familiar. Y para quienes ganen entre $15001 y $25000, las deducciones que se pueden hacer se incrementan en un 20%.  Entonces, hasta los $15.000 no sufren modificación en el mínimo no imponible ($8360) para los trabajadores solteros y de ($11.563) para los trabajadores casados con 2 hijos, aunque si habrá una nueva deducción especial en Septiembre, con lo que estos salarios No pagarán Ganancias. Y de $15.001 a $25.000; en este caso el mínimo no imponible subirá el 20%. y ubica para los trabajadores solteros en ($10.032) y para los trabajadores casados con 2 hijos ($13.875,60).


Además, la exención del pago del Impuesto a las Ganancias deberá aparecer en el recibo de sueldo de cada empleado como un beneficio otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional.


En el mismo sentido, en algunos casos corresponde realizar deducciones especiales (medicina prepaga, honorarios médicos, donaciones, seguros de vida y créditos hipotecarios) que veremos más abajo.

Una vez realizadas estas deducciones nos encontramos con la ganancia imponible. Si ésta supera el piso (el MNI), se requiere usar la siguiente escala (art. 90 de la Ley N° 20.628, actualizada) para calcular el monto de ganancias. Para simplificar, el análisis aquí es mensual.

Primero un comentario sobre la escala. El monto fijo se calcula (en el cuadro figura como monto fijo a pagar en $) con el % del renglón anterior aplicado a la diferencia entre la ganancia neta entre el techo y el piso en ese (el anterior) renglón, más el importe fijo del renglón anterior. Por ejemplo: 19% de $10.000 + $2.300 = $4.200. No importa, eso es el monto fijo que ya figura en la tabla.



Supongamos antes del Septiembre, una base imponible de $15.000. El monto a pagar sería $900 (monto fijo) + el 14% de $5000 (o sea, $700). Totalizando $1.600 a pagar. Supongamos una base imponible de $25.000, el impuesto a pagar sería $3.250 ($950 + $2.300).

Con la modificación a partir de Septiembre de 2013, se tocan los primeros 3 escalones de la tabla con la escala, aunque no directamente, sino de la manera ya citada en el Decreto 1242.



Debe recordarse que los cálculos son anuales (aunque se pagan mensualmente). Incluso es más complejo por los topes anuales, algunos prorrateos y la contemplación mensual de lo ya pagado (o reintegrado en carácter de devoluciones) en meses anteriores. Pero en términos amplios permite un acercamiento riguroso al tema del impuesto a las ganancias de la 4ta categoría.

Ahora bien, toda la escala se ve favorecida por el aumento de la base no imponible a partir de Septiembre. No es posible que alguien reciba un neto menor a alguien del escalón anterior, o que un aumento resulte, después del pago de ganancias, en un neto inferior al que percibía antes, aunque haya saltado de escalón. Esto es así porque el porcentaje es sobre la diferencia con el escalón anterior.

Las claves del decreto

Puntualmente, los expertos hacen hincapié en dos situaciones que si bien son extremas, dejan en claro cierta inequidad del nuevo esquema. En primer término, evaluaron qué sucede con un asalariado que percibe $15.000 brutos mensuales respecto de un trabajador que percibe $15.001 brutos mensuales.

De acuerdo con lo anunciado este martes, aquel que gane $15.000 brutos mensuales se encontrará excluido del pago de Ganancias desde septiembre sin importar si es soltero, está casado o tiene hijos o familiares a cargo.

En tanto, un empleado que cobra un peso más, es decir $15.001 brutos mensuales, ya salta de tramo y sólo se ve beneficiado con un aumento del 20% de las siguientes deducciones personales:
  • Mínimo no imponible: a partir de Septiembre es 18662
  • Cónyuge: en Marzo pasó de 14400 a 17280 y ahora pasa de 17280 a 20736
  • Cargas de familia (hijos): En Marzo pasó de 7200 a 8640 y ahora pasa de 8640 a 10368
  • Deducción especial: En Marzo pasó de 62208 a 74650 y ahora pasa de 74650 a 89580
Llevado a impacto en el bolsillo, quien cobre ese $1 adicional (de $15.000 a $15.001 brutos mensuales) pasará de no pagar impuesto a abonar $9.633 anuales en Ganancias, cuando se trate de un trabajador soltero (mensualizados serían 741 pesos).

El impacto es menor en el caso de un empleado casado con dos hijos, ya que al pasar de $15.000 a $15.001 brutos mensuales ($12.451 netos mensuales), dejará de estar eximido del tributo para pasar a abonar $1.201 anuales (mensualizados serían 92 pesos).

Igual situación se da con quien se le aumenta el sueldo de $25.000 brutos mensuales a $25.001 brutos mensuales. 

Bajo el nuevo esquema, quien gana $25.000 brutos mensuales ($20.750 netos mensuales) paga $28.513 de Ganancias al año, si se trata de un trabajador casado con dos hijos (mensualizados serían 2.193 pesos). 

El monto aumenta a $43.028 si se trata de un trabajador soltero con igual sueldo (mensualizados serían 3.310 pesos).

En tanto, quien gana un peso más, es decir $25.001 brutos mensuales ($20.751 netos mensuales) pasa a pagar $37.250 si se trata de un trabajador casado con dos hijos (mensualizados serían 2.865 pesos). 

El monto aumenta a $49.346 si corresponde a trabajador soltero con igual sueldo (mensualizados serían 3.796 pesos).

Qué se puede deducir para pagar menos impuestos

Para los que paguen Ganancias, hay tres tipos de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar: las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI); las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo...) y las permitidas. Este último grupo considera la posibilidad de producir importantes ahorros en el pago de este tributo.

La Ley de Ganancias ofrece la posibilidad de realizar las siguientes deducciones

Cobertura MédicaDe acuerdo a la ley, las cuotas que se destinen a instituciones que prestan cobertura médica-asistencial (prepagas, por ejemplo) que paga el contribuyentes y de las personas que este pudiera tener bajo su cargo (en cargas de familia) pueden imputarse como deducción permitida.

En este caso la ley pone como tope el 5% de la ganancia neta del ejercicio, según la última actualización que consta en el decreto 290/2000 .

Honorarios de MédicosQuien pague el impuesto podrá deducir hasta el 40% de las facturas por honorarios de tipo médico, sanitarios o paramédicos propios o que abonen personas que se encuentren discriminadas en sus cargas familiares (hijos, cónyuge, etc...) con un tope máximo acumulado del 5% de la ganancia neta del ejercicio. Este beneficio se considera exclusivamente en la liquidación final o anual. Los servicios más comunes son: 

  • Honorarios de bioquímicos, fonoaudiólogos, kinesiólogos, odontólogos, psicólogos...
  • Gastos en servicios médicos prestados en todas las especialidades
  • Gastos de internación en clínicas y prestaciones accesorias derivadas (como material descartable)
  • Honorarios de enfermeros o técnicos auxiliares varios de la medicina
Ejemplo: Si una intervención quirúrgica con internación le costó $10.000, podrá deducir hasta $4000 (el 40% del monto facturado). La suma de todas estas deducciones no podrá ser mayor al 5% de la ganancia neta del año que se liquida.

Intereses de un crédito hipotecarioLos intereses de créditos hipotecarios obtenidos a partir de 2001 y estén destinados a la compra o construcción de una vivienda para uso particular se pueden deducir hasta $20.000 anuales. Este beneficio aplica exclusivamente a personas físicas o del causante de sucesiones indivisas.

Los créditos hipotecarios se componen, a grandes rasgos, de dos categorías: capital (el préstamo puro) y el interés (la ganancia de la entidad que prestó el dinero). Es obligación del banco o entidad prestamista detallar estas asignaciones en el esquema de pagos.

Seguros de VidaQuienes hayan contratado servicios de seguro de vida en el país -que cubran fallecimiento del contribuyente- podrán deducir hasta $996,23 de la prima de la póliza contratada, equivalente a un aporte de $83 mensuales.

En el caso de los seguros de vida con capitalización, se puede deducir el impuesto del valor abonado en seguro de vida exclusivamente.

Empleada Doméstica: Los aportes patronales por seguridad social a personal doméstico (mucamas, jardineros...) se pueden deducir hasta $12.960 anuales. Este beneficio es considerado de forma mensual a medida que el empleador va realizando los aportes correspondientes.

Sepelios: Los gastos de sepelio (servicios funerarios) del titular del impuesto o de alguna de las personas detalladas en sus cargas de familia pueden deducirse con un tope anual de $996,23. En este caso hay que guardar las facturas erogadas por este servicio.

Donaciones: Todas las donaciones realizadas al Estado nacional, provincial o municipal; e instituciones religiosas, asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, etc... pueden deducirse con un tope del 5% de la ganancia neta del período.


Viajantes de Comercio: En el caso de corredores, despachantes de aduana o viajantes de comercio podrán deducir los gastos de movidad, viáticos y representación, las amortizaciones impositivas de vehículos utilizados para este fin y los intereses de las deudas contraídas para comprar los mismos.

Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)Sin tope, están sujetos a deducción los aportes de capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de una SGR . De acuerdo al Banco Central, esta clase de sociedades comerciales tienen por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMEs, a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones.

Caso de un trabajador que tiene dos empleos

En el caso de un trabajador que tiene dos empleos, por ejemplo enfermero en la parte pública y otro de enfermero en una clínica privada, en ninguno le retienen ganancias, ¿debe presentar el F. 572 y sumar los ingresos de los 2 empleos? ¿En caso de no hacerlo corresponde sanción al empleado?

Si sumando todos los sueldos, se determina que el empleado está alcanzado por el régimen de retención de cuarta categoría (Resolución General Nº 2437), corresponde que designe a través del F. 572 al empleador que debe actuar como agente de retención, siendo éste el que abona el mayor sueldo, debiendo informarle los sueldos que percibe en los otros empleos.

Si el empleador no retiene el impuesto en su totalidad, el empleado se encuentra obligado a inscribirse en el impuesto a las ganancias y a presentar la ddjj anual del impuesto y a abonar el saldo resultante.

Otros trabajadores perjudicados

Al igual que sucedió cuando se eximió el medio aguinaldo de Ganancias, la técnica elegida por el Ejecutivo deja a un grupo de asalariados como los más perjudicados.

En primer término, se pueden encontrar quienes reciben un sueldo básico más comisiones, es decir, que obtienen remuneraciones variables.

Así, a los fines del análisis, es fundamental dejar en claro que de haber superarado los $15.000 o $25.000 brutos mensuales en sólo uno de los meses que van de enero a agosto pasado se pasa a un tramo de la escala menos beneficioso.

En este escenario, se considera el caso de un vendedor que, entre enero y mayo, sólo cobró el básico de $15.000 brutos mensuales ya que tuvo una mala temporada. Y en junio repunta.

Por lo tanto, en junio de 2013 le corresponde su retribución habitual de $15.000 brutos mensuales más $10.001 brutos en concepto de comisiones por ventas de teléfonos móviles.

Como la suma es de $25.001 brutos mensuales, superó uno de los límites establecidos en el decreto 1.241/2013 y por lo tanto el trabajador salta a un nuevo escalón del flamante esquema.

Lo mismo puede suceder con quienes suelen recibir en junio la comisión por las ventas que realice durante los últimos meses.

Otra situación que puede suceder es la de un dependiente que, por ejemplo, gana $24.500 brutos mensuales, y llegado junio decidió tomarse de vacaciones.

En este singular ejemplo, el plus vacacional que reciba hará que en junio haya superado los $25.000 brutos mensuales y que, por ende, pasa a un tramo mucho menos beneficioso de la nueva escala.


¿Los beneficios establecidos tienen carácter retroactivo? ¿Mi empleador me debe devolver algún importe?

No, lo establecido no es retroactivo. Por lo tanto, no corresponde que se apliquen devoluciones de impuesto ya retenido en los meses anteriores.

Asignaciones Familiares

Por otra parte, el Gobierno anunció un aumento del tope salarial para cobrar las asignaciones familiares por el cual ahora podrán percibirlas los grupos familiares con una remuneración de hasta $30.000.

A partir del 1 de septiembre, el tope actual para recibir la asignación pasará de los actuales $8400 por cada cónyuge y $16.800 por grupo familiar a $15.000 por cada uno de los cónyuges y $30.000 por grupo familiar. 

Los grupos familiares con ingresos totales menores a $30000 y donde ninguno de los cónyuges tenga ingresos superiores a $15000 cobrarán según la siguiente escala:


Desde Hasta
I $200,00 $4.800,00 $460,00
II $4.801,00 $6.000,00 $320,00
III $6.001,00 $7.800,00 $200,00
IV $7.801,00 $15.000,00 $110,00


Fuentes: 

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