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viernes, 15 de mayo de 2015

Dudan si deducir de Ganancias lo pagado de Bienes Personales por las acciones

La posibilidad de que las personas físicas deduzcan el Impuesto sobre los Bienes Personales por la participación en sociedades en el Impuesto a las Ganancias está permitida por las leyes, pero los especialistas dudan sobre cómo efectuar la deducción debido a que el gravamen correspondiente a los dividendos que rinden esas participaciones se ingresa mediante una retención de pago único y definitivo, lo cual no admitiría deducción.

Si bien es la sociedad la que abona el Impuesto de los Bienes Personales sobre las participaciones societarias como responsable sustituto, el accionista luego se lo reintegra o lo ve descontado en su cuenta particular.

Ese impuesto pagado por la sociedad es deducible en Ganancias del accionista desde que la ley gravó la renta financiera y los dividendos quedaron sometidos a una alícuota de 10% y la venta de acciones que no cotizan en Bolsa está alcanzada. Es que la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) cita entre las deducciones especiales a "los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias", dijo Martín Caranta, del estudio Lisicki, Litvin y Asociados.

Alberto Mastandrea, de BDO Argentina, sin embargo, está "de acuerdo que desde la gravabilidad de las rentas financieras se suman nuevos argumentos para deducir" el Impuesto sobre los Bienes Personales por las acciones. "Sin embargo, la controversia ahora estará centrada en cómo efectuar la deducción, pues el impuesto correspondiente a los dividendos se ingresará a través de una retención de pago único y definitivo, la cual no admite deducción alguna", agregó.


"A partir de la sujeción a gravamen de los dividendos y de la ganancia obtenida por la venta de las acciones y participaciones sociales, resulta claro que el Impuesto sobre los Bienes Personales que grava esas tenencias, resulta plenamente deducible en la liquidación del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2014", aseveró Marcelo Rodríguez, de MR Consultores.

Pero Rodríguez alertó que "el Fisco podría sostener que para el caso de los dividendos, atento a que los mismos están gravados por un impuesto de carácter de pago único y definitivo, que se ingresa vía retención en la fuente, el Impuesto sobre los Bienes Personales no resultará deducible en la liquidación global".

Con relación a que la renta por la venta de la acciones está gravada a la tasa del 15%, la AFIP podría eventualmente postular que Bienes Personales resulta deducible tan solo de las rentas obtenidas por la venta de las acciones. En cuyo caso, este impuesto ingresado podría generar, bajo el entendimiento del Fisco, un quebrando cedular deducible entonces de la ganancia por la venta de títulos, añadió Rodríguez.

Carlos Baldomá, de Deloitte, dijo la duda que surge es: ¿de qué "ingresos" se deduce ese impuesto? Al respecto, continuó Baldomá, un ingreso que genera esa inversión son los dividendos que distribuye la sociedad, pero el Impuesto a las Ganancias (10%) se ingresa vía retención en el momento del pago; es decir que la persona física no determina ni ingresa el gravamen, por lo tanto si bien conceptualmente podría deducir el Impuesto sobre los Bienes Personales al ingresarse el Impuesto a las Ganancias vía retención, no tiene como hacerlo.

Para Carlos Fernández, de Crowe Horwath, el punto de que el Impuesto a las Ganancias sobre los dividendos tenga carácter de pago único y definitivo no tendría a priori que ser un impedimento para computar la deducción. "No obstante ello, el Fisco podría no estar de acuerdo con esta conclusión", aceptó.

Hugo Almoño, de PwC Argentina, consideró que si una persona física obtuviera, en un ejercicio fiscal, ganancias por dividendos o utilidades distribuidos o por venta de acciones, los gastos relacionados con esas ganancias gravadas serían deducibles en su declaración jurada de Impuesto a las Ganancias. Añadió que dentro de esos gastos cabe incluir al Impuesto sobre Bienes Personales tributado a la tasa del 0,5% sobre el valor del patrimonio neto de la sociedad equivalente a la participación que tuviera la persona física.

Los dividendos y utilidades distribuidos por sociedades de capital se imputan al ejercicio de la puesta a disposición, mientras las ganancias por enajenación de acciones se imputan al ejercicio en que se percibe el precio de transferencia, concluyó Almoño.

Lucio Giaimo, de KPMG, recordó que en el dictamen 55/2002 (DAT), la AFIP aceptó la deducción en el Impuesto a las Ganancias de la parte proporcional del Impuesto sobre los Bienes Personales que estaba relacionada con bienes que producían rentas gravadas. Por el contrario, la AFIP ha rechazado reiteradamente la deducción del Impuesto sobre los Bienes Personales recaído sobre acciones de empresas argentinas por considerar que la renta derivada de ellas resultaba no computable, indicó Giaimo y aseguró que este argumento perdió peso a partir de la ley que gravó la renta financiera.

Dado que el Impuesto sobre los Bienes Personales que recae sobre las acciones es abonado por la sociedad emisora, quien a su vez tiene derecho a reintegrarse del accionista lo abonado, la deducción en el Impuesto a las Ganancias debería ser imputada por el accionista en el período fiscal en que ese reintegro fuera efectivamente realizado, concluyó Giaimo.

Fuente:

http://blog.sos-contador.com/2015/04/dudan-si-deducir-de-ganancias-lo-pagado.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+SoftwareParaContadoresOnLineSosContador+%28Software+para+Contadores+on+line+SOS+CONTADOR%29


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