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sábado, 16 de mayo de 2015

Claves para entender los cambios en ganancias

Se crean 12 nuevas escalas para ingresos superiores a $15.000 y hasta 25.000 pesos. Los cambios son retroactivos al 1ro de enero. La diferencias a favor de los trabajadores se harán en 5 cuotas. 


Con la publicación de la Resolución General 3770, la AFIP oficializó el beneficio en Impuesto a las Ganancias anunciado días atrás por el ministro de Economía, Axel Kicillof.

Dicha modificación incrementa las deducciones personales para la cuarta categoría de manera progresiva para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen $ 25.000.

Este grupo de trabajadores fue creado a través del decreto 1242, que diferenció cuatro tipos de dependientes, a los que le concedió diversos beneficios. Así, por caso, aquellos que ganaron menos de $15.000 brutos quedaron excluidos del pago del impuesto. Quienes tuvieron ingresos entre 15.000 y 25.000 pesos se le incrementó las deducciones en un 20%. 

Para empleados y jubilados de la zona patagónica el incremento era del 30% y para ingresos superiores a $25.000 no había incremento. Como resultado quedaron 3 tablas de deducciones.

En concreto, los dependientes que fueron bendecidos con la nueva resolución general 3770, son aquellos a los que el mencionado decreto les había concedido un incremento en las deducciones del 30 y 20 por ciento, siempre que se tratara de un trabajador de la región patagónica o del resto del país, respectivamente.

BENEFICIO


Ahora, con la modificación impuesta por la RG 3770, se crean 6 nuevos escalones dentro de la los ingresos de 15.000 a 25.000 pesos, según la remuneración o los haberes mensuales percibidos: 

de 15.000 a 18.000 pesos: 25% de incrementode 18.000 a 21.000 pesos: 20% de incrementode 21.000 a 22.000 pesos: 15% de incrementode 22.000 a 23.000 pesos: 10% de incrementode 23.000 a 24.000 pesos: 7,5% de incrementode 24.000 a 25.000 pesos: 5% de incremento

ALCANZADOS POR EL BENEFICIO.

-Quienes entre el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, hayan tenido remuneraciones brutas mensuales entre $15.000 y no superiores a $25.000 (Decreto 1242/2013).

- Quienes hayan superado el límite de $25.000 de remuneración bruta mensual en el período enero a agosto 2013, pero que a raíz de una disminución en sus ingresos, desde el 1/1/2015 no superen dicho monto.

Los beneficiarios se determinarán “en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013”, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador, y alcanzará exclusivamente a aquellos que en ese período hayan cobrado entre 15 y 25 mil pesos.

Cuando el inicio de la relación de dependencia o la condición jubilatoria se haya registrado a partir del mes de septiembre de 2013, se tomará como base la mayor remuneración o haber percibido a partir del 1° de enero de este año, y en el supuesto de que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

Según la resolución de la AFIP, esa franja de trabajadores o jubilados alcanzados por el impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría “no será pasible de retención” si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los 15 mil pesos.

En caso de que el monto percibido se ubicara entre los 15 y los 25 mil pesos, se aplicará un aumento de 20% de las deducciones establecidas, según una escala que fija los montos correspondientes.



VIGENCIA

Tal como fue anunciado, la medida regirá de manera retroactiva al 1° de enero de 2015, por lo que los importes retenidos hasta ahora por los empleadores deberán ser devueltos.

DEVOLUCIÓN

Se hará en 5 cuotas. Dicha devolución deberá estar consignada "en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto "Devolución Ganancias - R.G. AFIP N° 3770".


Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/claves-para-entender-los-cambios-en.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/05/es-oficial-la-reduccion-del-impuesto.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


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