La AFIP, a través de la Resolución General (AFIP) 3756, oficializó el plan especial de facilidades de pago de hasta 10 años, dispuesto por el Gobierno Nacional, para quienes tengan deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social vencidas al 28 de febrero de este año.
El plan cuenta con un plazo máximo de 120 cuotas, una tasa de interés del 1,9% mensual, se puede adherir hasta el 31 de mayo inclusive.
Anticipo
Los contribuyentes que ingresen al mismo deberán pagar el 7% del total de la deuda en la primera cuota.
Cuotas
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para los monotributistas, la cual deberá ser igual o superior a $ 150.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
Tasa
La tasa de interés de financiación será del 1,90% mensual.
Vigencia
La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el 31/5/2015 inclusive.
Deudas incluidas
Para ingresar, los contribuyentes deberán tener la misma cantidad de empleados declarados en relación de dependencia que el último día del año pasado y los vencimientos de marzo y abril de 2015 al día -con las declaraciones juradas presentadas y pagadas-.
Sujetos Exclusiones
Quedan excluidos quienes estén denunciados por delitos previstos en el Código Aduanero o en la Ley Penal Tributaria.
Caducidad
Este plan de facilidades caducará si el contribuyente no paga una de las cuotas después de los 30 días de su vencimiento o si no paga en tiempo y en forma sus obligaciones corrientes vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.
Obligaciones excluidas
Las deudas excluidas del régimen son las generadas por: retenciones y percepciones; anticipos a cuenta de impuestos; cuotas de planes vigentes;
El plan cuenta con un plazo máximo de 120 cuotas, una tasa de interés del 1,9% mensual, se puede adherir hasta el 31 de mayo inclusive.
Anticipo
Los contribuyentes que ingresen al mismo deberán pagar el 7% del total de la deuda en la primera cuota.
Cuotas
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para los monotributistas, la cual deberá ser igual o superior a $ 150.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
Tasa
La tasa de interés de financiación será del 1,90% mensual.
Vigencia
La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el 31/5/2015 inclusive.
- IVA,
- Ganancias,
- Bienes Personales,
- aportes de seguridad social,
- contribuciones de seguridad social,
- multas aplicadas por la Aduana,
- cargos suplementarios por diferencias de valor o cantidades declaradas en operaciones de comercio exterior
- y planes de facilidades caducos al 31 de marzo de 2015.
Para ingresar, los contribuyentes deberán tener la misma cantidad de empleados declarados en relación de dependencia que el último día del año pasado y los vencimientos de marzo y abril de 2015 al día -con las declaraciones juradas presentadas y pagadas-.
Sujetos Exclusiones
Quedan excluidos quienes estén denunciados por delitos previstos en el Código Aduanero o en la Ley Penal Tributaria.
Caducidad
Este plan de facilidades caducará si el contribuyente no paga una de las cuotas después de los 30 días de su vencimiento o si no paga en tiempo y en forma sus obligaciones corrientes vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.
Obligaciones excluidas
Las deudas excluidas del régimen son las generadas por: retenciones y percepciones; anticipos a cuenta de impuestos; cuotas de planes vigentes;
- aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los monotributistas;
- las cuotas de las ART
- la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)
Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/03/afip-las-claves-del-plan-especial-de.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29
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