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miércoles, 20 de mayo de 2015

Facilidades de pago: dudas y advertencias de los contadores


El Gobierno nacional decidió otorgar financiamiento para los contribuyentes que registren deudas con el Fisco, motivo por el cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 3.756 disponiendo un Régimen de Facilidades de Pago de carácter temporal. Estará vigente hasta el 29 de mayo de 2015. 

El mismo admite las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive, con planes que llegan hasta las 120 cuotas.

Más allá de la razonabilidad de la medida, que es compartida por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Capital Federal (CGCE), los contadores allí nucleados detectaron algunas cuestiones que merecerían la aclaración del ente recaudador, pues atañe a los alcances y factibilidad de cumplimiento del régimen dispuesto. 

En efecto, el CGCE envió una nota al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, solicitando precisiones respecto de algunos conceptos, así como también advirtiendo en relación con la posibilidad de permanencia en el plan de pago lo que tiene una íntima relación con las causales de caducidad del régimen: falta de cancelación de 1 cuota a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma y el incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan. Sobre este último punto destaca la entidad que de mantenerse la exigencia del pago, cualquier sujeto que tenga dificultades financieras a lo largo del plan, sufriría la caducidad del mismo y la exigencia de la deuda de contado. 


Asimismo, entre otros temas, resaltan que también podrían incluirse en el plan de pago las cuotas vencidas e impagas al 28/02/15, de diferimientos impositivos vigentes no caducos y no solamente los caducos a dicha fecha, así como también quedarían comprendidos los reclamos del Fisco por devoluciones, acreditaciones y/o transferencia a terceros de IVA vinculado a exportaciones. Se deja planteada la inquietud acerca de los ajustes de la AFIP conformados que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos del Organismo hasta el 28.02.15.

Otra cuestión indicada es que tanto el impuesto de igualación como el gravamen sobre pago de dividendos en efectivo y en especie, Ley 26.893, a juicio del Colegio son conceptos incluibles en el régimen.

Claro está que asume una posición central la condición adicional impuesta por el plan para el caso de empleadores, en cuanto al mantenimiento de una determinada cantidad de empleados al momento de adhesión así como también durante el mismo y donde se plantea si para determinar dicha cantidad sólo deben computarse los empleados estables o también los temporarios o eventuales, llegándose a la conclusión, según antecedentes del propio Fisco, que solamente deben computarse los estables. En línea con el mantenimiento de la cantidad de empleados a lo largo del plan, el CGCE entiende que deben contemplarse casos especiales como actividades estacionales, disminución de nóminas por la renuncia de trabajadores, retiros voluntarios, retiros por jubilación, etc. así como también aquellos sujetos que atraviesen dificultades económico financieras por las cuales no lleguen a cumplir con este requisito a lo largo de planes que pueden llegar a durar 10 años; caso contrario, se podría desalentar la adhesión a este plan o generarse caducidades no deseadas.


Fuente:
http://www.guiadelcontador.com/post/697/Facilidades%20de%20pagos:%20dudas%20y%20advertencias%20de%20los%20contadores.?mkt_hm=13&utm_source=email_marketing&utm_admin=49229&utm_medium=email&utm_campaign=Novedades_




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