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lunes, 4 de mayo de 2015

La AFIP lanza una nueva versión del sistema para liquidar cargas sociales

Desde el Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi explican para qué sirve la utilización del denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS". Se trata de la aplicación para la generación y presentación de las declaraciones juradas determinativas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante Resolución General 3757/15 publicada el 31 de marzo de 2015 estableció que la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 39 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS".
Advierte el Dr. Carlos M. de Celis del Departamento Técnico Legal Impositivo, que el sistema "Declaración en Línea" recepta las novedades de la nueva versión del programa aplicativo sin necesidad de que el usuario deba realizar actualización alguna.
La nueva versión 39 es de aplicación para la generación y presentación de las declaraciones juradas determinativas correspondientes al mes devengado marzo de 2015 y siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo SICOSS o, en su caso, del sistema "Declaración en Línea", comprende también las presentaciones de declaraciones juradas tanto originales como rectificativas que se efectúen a partir de la vigencia de la nueva Versión, correspondientes a períodos anteriores.

Entre las principales novedades de la nueva versión cabe mencionar:
  •  Agrega el código de situación de revista 43 para ser utilizado por la empresa de servicios eventuales a partir del período devengado agosto de 2014, cuando el empleado permanezca parte del período en dicha empresa y el resto del mes en la empresa usuaria de acuerdo a lo dispuesto por Decreto 762/14.
  • Asignan nuevos códigos de modalidades de contratación 994, 985 y 987, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector yerbatero de las Provincias de Misiones y Corrientes, y del sector vitivinícola de las Provincias de Neuquén y La Rioja, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
  • Actualizan los montos mínimo ($ 1329,31) y máximo ($ 43.202,17) de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, aplicables al período devengado marzo de 2015 y siguientes, conforme a lo establecido por la Resolución 44/15 de ANSeS.
  • En el caso de personas físicas, sociedades de hecho o sociedades de responsabilidad limitada, se permite el uso de las modalidades de contratación habilitadas para microempleadores (301 a 306), controlando que dichos empleadores declaren un máximo de siete (7) empleados en el período, y que solo cinco (5) de ellos utilicen el beneficio de reducción de alícuotas de contribuciones patronales.
  • Para el régimen de promoción de puestos nuevos de trabajo, establecido por el Título II de la ley 26940 -Régimen de Promoción del Trabajo Registrado- se aplican diferentes porcentajes de reducción de contribuciones, según la cantidad de trabajadores declarados:
- De 1 a 15 trabajadores (modalidad de contratación 307 a 310)
- De 16 a 80 trabajadores (modalidad de contratación 311 a 313)
  • Incorpora una validación que no permite ingresar la condición 06 -pre jubilables- para actividades 31, 97 y 98 de Trabajadores Agrarios y modalidades de contratación 301 a 315 referidas al régimen de la ley 26940 que establece el Régimen de Promoción del Trabajo Registrado.
  • Se extiende la longitud del campo "Nro. de Certificado de retención" que a partir de Versión 39 pasa a ser de 25 posiciones.
  • En la pantalla Remuneraciones en el campo Remuneración 9 LRT, se agrega el botón "Base de cálculo LRT" que al cliquear muestra una leyenda aclaratoria.
Concluyen desde Arizmendi, la Leyenda puntualiza que cuando a partir del 01/09/2014 se hubiera cumplido un año de vigencia de la alícuota con la ART o cuando a partir de esta fecha se hubiera suscripto un nuevo contrato de afiliación con una aseguradora, en la base de cálculo de la Contribución ART se deberán consignar: El total de las remuneraciones sin tope alguno y todo concepto no remunerativo de carácter habitual y regular excluidos aquellos abonados en forma excepcional.
Dr. Carlos M. de Celis
Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi

Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/209606-La-AFIP-lanza-una-nueva-versin-del-sistema-para-liquidar-cargas-sociales


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