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martes, 3 de abril de 2018

Declaración en Línea: los 5 cambios a tener en cuenta

AFIP actualizó el aplicativo Declaración en Línea. Estas son las modificaciones de la versión 41 para rectificar febrero y utilizar los “beneficios” de la ley 27430 de reforma tributaria.

La AFIP actualizó el aplicativo “Declaración en Línea” con las modificaciones de la reforma tributaria, y ya se pueden presentar las rectificativas del SICOSS Febrero 2018. Entre las novedades de la versión 41, se cuentan las siguientes:

1. Nuevas Alícuotas

Cambian las alícuotas desde el periodo febrero 2018 hasta diciembre 2021:


Decreto 814/01 inciso a: 20.70%
Decreto 814/01 inciso b: 17.50%

Esta última se compe de la siguiente manera:

2. Mínimo no imponible $2400

Para las modalidades de contrato de la Ley 20.744 y 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario, podrá aplicarse una detracción a la base imponible de contribuciones de $2.400:

El monto se informa al iniciar la confección de la DDJJ para un periodo fiscal y se va a replicar automáticamente para toda la nómina. El empleador debe revisar ese importe y puede modificarlo en los casos en que corresponda para cada empleado.

La remuneración base de contribuciones luego de la detracción no podrá ser menor al mínimo previsional.

3. Cómputo de las contribuciones en el IVA

Se permite el cómputo conforme el nuevo Anexo para los períodos febrero 2018 a diciembre 2021, según los puntos porcentuales fijados por la Ley 27.430.

4. Beneficios de la ley 26.940

Para las relaciones laborales con fecha de inicio anterior al 1 de enero de 2018, el empleador puede optar por continuar utilizando los beneficios de la Ley 26.940. La opción se ejercerá en Simplificación Registral.

El sistema Declaración en Línea, al momento de iniciar la confección de la DJ, le indicará si corresponde que ejerza dicha opción.

Se debe registrar la opción en el Sistema Registral.

Una vez ejercida, podrá declarar las relaciones laborales con los códigos de modalidades de contratación de la Ley 26.940 y según las condiciones establecidas en la misma.

En cualquier periodo fiscal, el empleador podrá modificar esta opción, utilizando el mecanismo previsto en la Ley 27.430.

Para las relaciones laborales iniciadas el 1 de enero de 2018 y posterior, no corresponde la utilización de estos beneficios.

Modalidad de Contratación

Este importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación (Eventual, Plazo Fijo, Temporada, etc), adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26.727.

Contratos a tiempo parcial

Para el caso de contratos a tiempo parcial, el importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Aguinaldo

De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50% del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores.

Proporcionalidad

En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.

La ley también incluye esta proporcionalidad a las vacaciones no gozadas. Ahora, siendo que estas por su carácter indemnizatorio no forman parte de la base de cálculo de aportes y contribuciones, entiendo se trata de un error.

5. Reforma previsional

Los empleadores privados que cuenten con personal en condiciones de obtener la Prestación Básica Universal (PBU) y en tanto efectúen los trámites correspondientes, no están obligados a pagar contribuciones de seguridad social, si los mismos continúan activos hasta la edad en que por ley deban intimarlos (70 años).

Para esto deberán utilizar el Código de Condición 12. Dicho código calculará únicamente: las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley N° 25191, de corresponder y las cuotas destinadas a la Ley de Riesgos del Trabajo.

Vigencia

Por último, la Ley 27.426 se encuentra vigente desde el período devengado enero 2018. Esta versión 41 de Aplicativo es obligatoria para todas las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018.

Rectificativas

Todos los empleadores alcanzados por el Decreto N° 814/01 deberán presentar declaraciones juradas rectificativas por nómina completa, de los periodos devengados febrero y marzo de 2018 en caso de haberla presentado con una versión anterior a la 41.

En tal caso, no será aplicable lo dispuesto por la RG° 3.093 (presentar Multinota), siempre que la presentación de la DDJJ rectificativa fuera hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive.

En caso de Saldo a favor

De existir saldo a favor, éste podrá ser reimputado conforme lo dispuesto en la normativa y procedimientos vigentes. A su vez, si la rectificación de las declaraciones juradas arrojase un saldo a favor de este organismo, su ingreso se considerará cumplido en término, si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.

Actualización del valor del SCVO 

Se actualiza el importe del Seguro Colectivo de Vida Obligatrio (SCVO) de $9,09 a 11,28 pesos.


Fuente:
https://www.ignacioonline.com.ar/declaracion-en-linea-los-5-cambios-a-tener-en-cuenta/


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