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jueves, 25 de enero de 2018

Régimen especial de retención de Ganancias para empleados en relación de dependencia

Se extiende al 31 de marzo de cada año el plazo que disponen los trabajadores para informar, a través del F. 572 Web SIRADIG, la información correspondiente a las deducciones anuales.
A consecuencia de ello, se extiende hasta el último día del mes de abril de cada año el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual, y durante el mes de mayo deberán retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido.
En la liquidación del SICORE correspondiente al mes de mayo de cada año, deberán informar el detalle de los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen.
En otro orden, se incrementa a $ 1.000.000 el importe de las rentas brutas percibidas anualmente a partir del cual resulta obligatorio que los beneficiarios de las rentas presenten la declaración jurada patrimonial ante la AFIP.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del período fiscal 2017.


Fuente:
https://blog.errepar.com/2018/01/10/ganancias-regimen-especial-empleados-relacion-de-dependencia/


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