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jueves, 12 de septiembre de 2013

Cambios en Monotributo- Posibilidad de reingreso.

El gobierno ha procedido mediante la publicación de la Resolución General 3529 a modificar las categorías del Monotributo, incrementando el importe máximo de ingresos admitidos para cada escala y, por consiguiente también, el importe máximo de la última escala del régimen, que implica en caso de obtener ingresos superiores a los contemplados en dicha escala, la exclusión del Monotributo y la incorporación al Régimen General.


La actualización de los montos de las escalas de facturación de los monotributistas regirá en forma retroactiva desde el 1 de setiembre. Cada tramo, simplemente, se duplica.


La categoría inicial que era de hasta $ 24.000 anuales pasa ahora a un tope de $ 48.000 por año. Para los monotributistas que se dedican a la “prestación de servicios”, el tope más alto de facturación pasa de $ 200.000 a $ 400.000 anuales. Para venta de bienes muebles, el nivel máximo de facturación sube de $300.000 a $ 600.000 anuales.

La cuota mensual de todas las categorías en concepto de impuestos, aporte jubilatorio y cuota de la obra social se mantendrán sin cambios, y muchos podrán incluso pasar a pagar una cuota más baja a partir de octubre, si la recategorización con los nuevos parámetros se los permite. Ésta recategorización que normalmente puede hacerse hasta el día 20, en esta oportunidad podrá presentarse hasta fin de mes.


Está situación implica una doble mejora en la situación de los monotributistas debido a que por un lado tienen un incremento en los topes de cada categoría que evita que en algunos casos deban recategorizarse y probablemente al recategorizarse “hacia abajo” comiencen a pagar menos de lo que lo hacían hasta el día de hoy.

Obsérvese que quien estuviese en la última categoría correspondiente a prestación de servicios pasará a pagar, respecto del componente impositivo, $ 400 o $ 550 respecto de los $ 1.600 que estaba pagando.


Por una dispensa especial que no está contemplada en la Resolución 3529 de AFIP, pero que fue informada extraoficialmente por el organismo, podrán volver al monotributo los contribuyentes que por haber aumentado su facturación debieron pasar al régimen general, que, todos saben, es mucho más costoso.

Para eso deberán presentar una solicitud de “reingreso y recategorización” a partir del próximo lunes. Si están al día con el pago de impuestos y no tienen sumarios abiertos, la readmisión -según los funcionarios de la AFIP–será automática, pero se cruzará información para definir el encuadramiento (consumo de tarjetas de créditos, propiedades muebles e inmuebles, etcétera).


Pueden darse tres situaciones:

a) Contribuyentes que se encuentran en el Régimen General desde hace más de tres años calendarios: En estos casos no existiría impedimento para realizar la recategorización.

b) Contribuyentes que han “salido” del Monotributo por un exceso de facturación y que no han permanecido tres años calendarios en el régimen general: también podrían reingresar al Monotributo.

c) Contribuyentes que han sido excluidos por alguna de las penalizaciones existentes en la propia ley del Monotributo: en estos casos consideramos que no podrían volver al Monotributo hasta no haber trasncurrido los tres años calendarios, no aniversarios, contemplados en la ley.

Tanto en a) como en b) habrá que tener las declaraciones juradas presentadas y no tener deudas con la AFIP (extra oficial)

También se han modificado los importes correspondientes al monto de alquileres devengados anuales, en tanto que la cantidad de metros cuadrados de la superficie afectada, la energía eléctrica consumida y el importe máximo de precio de venta, en caso de bienes, no han sufrido modificación alguna.

Consideramos que el régimen de información que vence en la última semana de septiembre se deberá presentar, toda vez que el mismo contempla información respecto de un cuatrimestre vencido en que existía dicha obligación debido a la categoría del Monotributo en que se encontraba inscripto el contribuyente.





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