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miércoles, 30 de octubre de 2013

Nuevos valores en Autónomos

Finalmente AFIP dejó oficializada los nuevos valores de autónomos. El último aumento en el haber jubilatorio mínimo que subió a $2.477 esta suba genera un impacto entre los trabajadores independientes -los autónomos- ya que les genera tener que pagar por la categoría más alta $2.021.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó la resolución general 3.534 que quedó publicada en el Boletín Oficial, y ya siendo oficial en el que figuran los nuevos valores de las cuotas que deben cancelar los trabajadores autónomos ya en Septiembre (con vencimiento en Octubre)

De forma complementaria, AFIP puso a disposición un breve instructivo en su Web el que está accesible desde aquí.

Categorías:

Categoría (I) $459,50

Categoría (II) $643,29

Categoría (III) $918,99

Categoría (IV) $1.470,39

Categoría (V) $ 2.021,78

Medidas y Efectos Sobre los Autónomos:

Los trabajadores autónomos se vienen sintiendo olvidados por el Gobierno en materia de medidas y no tanto por AFIP a la hora de azotarle el látigo tributario. Y más todavía con los anuncios sobre Ganancias y en el Monotributo, ante esto los trabajadores independientes como los autónomos vienen quejándose sobre la falta de medidas que mejoren su situación tributaria. 

Según consideran expertos, y los propios autónomos, la normativa los discrimina debido a que solamente les permite poder computar una deducción especial la que es unas 4 veces menor respecto a la deducción de los trabajadores dependientes. Otro punto a tratar es “la adecuación móvil y automática”, tomando en cuenta la inflación de las deducciones personales.

Modificar las Escalas:

Para algunos tomando la Ley del Impuesto a las Ganancias, el salario debe tributar, aunque tendría que tener un carácter progresivo esto permitiría que paguen más los que más ingresos registran. Ante esto es que tendría que modificarse las escalas a fin de volver a la progresividad que tenía, en especial ante la cruel inflación para los bolsillos, tomando en cuenta además la falta de actualización de las escalas desde el 2000, es decir hace 13 años.

Por lo que deberían actualizarse los tramos de la escala del artículo 90 por la pérdida creciente pérdida del poder adquisitivo de la moneda y los bolsillos. Un ejemplo es que si se determinara el gravamen en base a la escala que regía hasta 1999, el impuesto que deberían tributar los tramos altos sería menor al vigente.

La explicación a eso, es que en dicha época se registraba un último nivel aplicando una alícuota del 35% en los casos en que la ganancia neta fuera más a $200.000, y en 2013 aplican la tasa más alta al superar los $120.000. Unos $80.000 menos comparativamente.

Nuevos mínimos y máximos

Según el art. 3 de la RG3534- AFIP, Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, a partir del período devengado septiembre de 2013, son los siguientes:

a) Límite mínimo: PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 861,57). 
b) Límite máximo: PESOS VEINTIOCHO MIL CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 28.000,65).


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