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viernes, 11 de octubre de 2013

¿AFIP puede allanar mi domicilio por presunto evasor?


No siempre la decisiones de AFIP son validadas por la Justicia, el reciente caso lo demuestra y que la justicia frenó a AFIP en un caso de allanamiento de la vivienda de un presunto evasor, así considerado por AFIP. Se trata de una causa, en la que la Cámara en lo Penal Económico terminó rechazando la solicitud de AFIP por no contar con información detallada sobre el contribuyente a allanar.

Para los magistrados no había suficientes datos más allá que la normativa le da la potestad a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en forma de diferentes herramientas a fin de detectar mecanismos que se valen las empresas y particulares a la hora de evadir como ser al comprar un automóvil, AFIP se vale de su completa base de datos con la que revisa y detecta si el automóvil comprado se lo declaró o no en Bienes Personales y, si la venta del mismo las concesionarias o terminales la informaron como corresponde.

Al realizar el cruce de datos da inicio a la investigación de AFIP, por medio de la que puede llevar adelante una inspección en el domicilio del que considere como “presunto evasor” teniendo una determinación de oficio. Pero para ello debe cumplir ciertos pasos fijados por las leyes.

El Allanamiento Tiene Límites:

Así, los inspectores de AFIP solamente podrán revisar y buscar ciertos tipos de libros contables, comprobantes, documentos y papeles de trabajo. Además de poder realizar un procedimiento más profundo esto le da mayor libertad a los agentes de AFIP que incluye el allanamiento del domicilio.

El poder valerse del allanamiento del domicilio tiene ciertos límites el no ser llevado adelante unilateralmente por AFIP. Para proceder tienen que disponer de la orden de un juez que avale el allanamiento en base a “elementos certeros” aportados por AFIP y probatorios de evasión por parte del contribuyente.

Debiendo aportar medios que demuestren el riesgo para las arcas fiscales, y como pasó en este caso le fue denegado por el magistrado interviente en la causa y AFIP no puede llevar adelante el allanamiento. La Cámara en lo Penal Económico rechazó la solicitud de AFIP para allanar la propiedad de un contribuyente cuestionado.

Según los jueces, AFIP no tiene información precisa demostrativa de potencial evasión, ya que lo único que tenía eran “incertidumbres” de la situación del contribuyente.

El Caso:

AFIP habia solicitado poder allanar varias propiedades del contribuyente “Luis Francisco Dotto” a fin de“obtener y resguardar” la documentación en la que figuraran “asentadas todas las operaciones comerciales y datos patrimoniales”. AFIP solo tenia “la presunta existencia de ingresos” no declarados por este contribuyente con lo que se valia de poder seguir su alto nivel de consumo que le fuera detectado y bienes no incluidos en las declaraciones de Bienes Personales.

El Por qué del Rechazo de la Justicia:

Así y todo el Juzgado de primera instancia no dio lugar al pedido, al detectar “un ostensible estado de incertidumbre con respecto a la capacidad contributiva del presunto evasor”. Los mismos jueces estimaron la No existencia de certeza respecto a “si hubo o no algún perjuicio al organismo recaudador” y, si lo hubiese, no existen detalles de “cuál sería el monto de ese perjuicio y de qué modo se lo habría causado”. A todo esto AFIP decidió presentarse ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico y apelar el fallo, pero tampoco le dieron lugar.

Los camaristas estimaron que los argumentos de AFIP no lograban cumplir con las exigencias de la normativa, debido a que la solicitud tenía por finalidad “producir pruebas para develar las incertidumbres y no a conservarlas ante la posible intención del contribuyente de eliminarlas”. Así quedó firme el fallo de la primera instancia rechazando el pedido de AFIP sobre el allanamiento en propiedades del contribuyente Dotto.

Este rechazo de los camaristas se apoya en la finalidad cautelar respecto a las medidas de urgencia que puede solicitar AFIP en base a los artículo 21 de la Ley 24.769 (Penal Tributaria). Pero las medidas solicitadas no proceden solo por una incertidumbre respecto a cual es la verdadera capacidad contributiva del contribuyente sospechado. Ante dicho supuesto AFIP puede tener muy amplias facultades de fiscalización por el artículo 35 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios).

Esa norma le da la posibilidad a AFIP el poder solicitar a la Justicia una orden de allanamiento del domicilio fiscal siempre que sea para colectar documentación y demás pruebas para aclarar el estado de incertidumbre y verificar que lo declarado por el contribuyente está de acuerdo a su capacidad contributiva real.

Por lo que la finalidad de estas medidas de urgencia dentro del artículo es válida cuando tengan motivos para presumir que existen elementos de juicio relacionados con la presunta comisión de delitos que figuran en la Ley Penal Tributaria. Así se entiende que “el presupuesto legitimador es la presunta comisión de un delito”.

En el caso Dotto, AFIP no logró determinar que exista capacidad contributiva, y cuya finalidad el aplicar fiscalizaciones y verificaciones, por la No colaboración del contribuyente.

Procedimientos que Debió Realizar AFIP:

AFIP ante este caso debió aplicar otros procedimientos a fin de acceder a los elementos de prueba y poder conocer la verdadera capacidad contributiva del contribuyente cuestionado.

Tomando el fallo de forma correcta deslinda el ámbito de aplicación para los allanamientos domiciliarios que AFIP habia solicitado según el artículo 21 de la Ley 24.769 de las medidas similares que figuran en el artículo 35 inciso e) de la Ley 11.683″.

Si se toma el artículo 35 de la Ley 11.683, le permite a AFIP tener facultades para fiscalizar y verificar a contribuyentes “en orden a determinar el impuesto efectivamente adeudado”. La norma autoriza a AFIP a poder solicitar al juez el allanamiento del domicilio del contribuyente en los casos que exista una evidente falta de colaboración del contribuyente, lo que justificará el allanamiento. El error tal vez fue en vez de ser la instancia mencionada, fue la de una medida de excepción presumiendo un delito penal tributario en el caso del contribuyente Dotto.

Fuente: iProfesional

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