A partir del 1 de agosto de 2014 son los propios usuarios de trabajadores de Empresas de Servicios Eventuales los que declaren a los trabajadores eventuales en sus propias DJ y abonen a las ART el monto que corresponda, con cargo a la Empresa de Servicios Eventuales.
Obligaciones de la Empresa Usuaria: 1. Incluir dentro de la nómina salarial, mientras se encuentren prestando servicios para ella, a los trabajadores eventuales siendo de aplicación los artículos 23 y siguientes de dicha ley. Esta obligación cesará: a) por las causales que establece la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, o b) cuando el trabajador deje de prestar servicios para la Empresa Usuaria. 2. Retener de los pagos que deba efectuar a la Empresa de Servicios Eventuales, los importes correspondientes a las cuotas de las ART, que se deban pagar por los trabajadores eventuales que presten servicios en ella y hacer el depósito respectivo. 3. Denunciar a su ART, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran los trabajadores dependientes de la Empresa de Servicios Eventuales, que presten servicios para la usuaria. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la AFIP, quedan facultados para dictas las normas complementarias que hacen a sus respectivas competencias. |
Fuente:
http://contadoresenred.blogspot.com.ar/2014/08/trabajadores-eventuales-la-cuota-de-la.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+ContadoresEnRed+(Contadores+en+red)
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