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miércoles, 13 de enero de 2016

Enero, otro mes de tareas para los Monotributistas.

En enero, como sucede cada cuatro meses, los Monontributistas tendrán que cumplir con diversas tareas: la recategorización, para los que modificaron los parámetros de encuadre; y la obligación de presentar el régimen de información, para los inscriptos a partir de la categoría “F”. Asimismo, los que alcancen la “H” deberán, a partir de febrero, emitir la factura en forma electrónica.

Tareas administrativas:

Los días 20 de enero, además de vencer la cuota del monotributo, es la fecha límite para efectuar el trámite de recategorización de los que modificaron los parámetros de ingresos, los alquileres pagados y el consumo de energía, de los 12 meses anteriores. Si hubo cambios, con aumento o disminución, hay que ingresar en la página Web de la AFIP -con la clave fiscal- y modificar la categoría, en la opción “Monotributo – Recategorización”. Luego hay que imprimir la credencial actualizada y el importe de la cuota nueva, recién hay que abonarlo el día 20 del mes siguiente al del reempadronamiento.

Adicionalmente, en la última semana de enero, dependiendo la terminación del número de CUIT, los monotributistas inscriptos a partir de la categoría “F” en adelante y los pequeños contribuyentes que son empleadores, independientemente la categoría de encuadre, tienen que presentar por Internet, desde la página Web de la AFIP, bajo la opción denominada “Declaración Monotributo Informativa”, la siguiente información:

- Facturación del cuatrimestre, números del primer y último comprobante.
- Datos de proveedores y clientes y montos de las operaciones.
- Datos del contrato de alquiler del local y de la energía eléctrica consumida
- Para los profesionales: la fecha de matriculación.
- Para los transportistas: los datos del vehículo y de los seguros contratados.

Además del atraso en la actualización de los parámetros de ingresos, de acuerdo al mecanismo de ajuste previsto en la propia ley, y de los alquileres devengados, el precio unitario de los bienes sigue –desde el año 2010- sin poder superar $ 2.500. Los que posean bienes que el precio unitario supere ese importe tendrán que inscribirse en el Régimen General.

En el sitio: http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp, se pueden consultar las categorías y las cuotas vigentes. Dentro de la página Web de la AFIP, ingresando con el CUIT y la Clave Fiscal, existen tres opciones de trámite: a) adhesión; b) modificación de datos y c) recategorización.


Los inscriptos en categoría “H” en adelante tienen que obligatoriamente utilizar la modalidad de factura electrónica. Quedan excluidos los que vendan sus productos o presten servicios en locales de venta a consumidores finales.



Fuente:
Gaceta Tributaria- http://joseluisceteri.blogspot.com.ar/2006/02/blog-post.html




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