La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no existiendo en el pagaré posibilidad de aceptación, es el librador el verdadero obligado directo y principal al pago y contra él no se ejercita la acción de regreso, sino la acción cambiaria directa.
El demandada apeló la sentencia dictada en la causa “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Villegas Juan Manuel s/ ejecutivo”, donde el juez de grado desestimó las excepciones opuestas y dictó sentencia de trance y remate en su contra.
El recurrente se agravió porque fue rechazada la excepción de prescripción opuesta admitiendo la fecha de presentación al pago denunciada por el banco actor, sin que existiera constancia de ello, y pese a existir pagos parciales.