Página de novedades y de contacto de Asesores En Mendoza

Contactos:

Suscripción a nuevas entradas: (Colocá tu mail debajo para recibir novedades)

jueves, 10 de julio de 2014

Resuelven que el plazo de prescripción de la acción directa del portador contra el librador del pagaré es de tres años

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no existiendo en el pagaré posibilidad de aceptación, es el librador el verdadero obligado directo y principal al pago y contra él no se ejercita la acción de regreso, sino la acción cambiaria directa.

El demandada apeló la sentencia dictada en la causa “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Villegas Juan Manuel s/ ejecutivo”, donde el juez de grado desestimó las excepciones opuestas y dictó sentencia de trance y remate en su contra.

El recurrente se agravió porque fue rechazada la excepción de prescripción opuesta admitiendo la fecha de presentación al pago denunciada por el banco actor, sin que existiera constancia de ello, y pese a existir pagos parciales.

miércoles, 9 de julio de 2014

Un futbolista argentino pagará 33 millones de euros al fisco

Se trata de Lionel Messi, quien se encuentra disputando la copa del mundo en Brasil con la selección argentina. El acuerdo se llevó a cabo para que el futbolista regularice su situación tributaria en España.

En junio de 2013, la Fiscalía abrió una querella por supuesto fraude fiscal de 4,1 millones de euros en las declaraciones efectuadas por Messi entre el 2007 y 2009. Esta cantidad, más intereses, ya fue abonada por el futbolista.

martes, 8 de julio de 2014

Se sancionan importantes reformas laborales

El Congreso de la Nación sancionó dos leyes importantes en materia laboral. Con un amplio acuerdo por parte de todos los sectores políticos, la Cámara de Diputadosavanzó con una norma que apunta a combatir el trabajo no registradoa través de la creación de un programa escalonado de exenciones impositivas para MicroPyMEs y PyMEs. En tanto, los legisladores también actualizaron las multas aplicadas por infracciones laborales.


lunes, 7 de julio de 2014

AFIP Dispuso un Nuevo Procedimiento para la Exclusión de Pleno Derecho de Monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo procedimiento de exclusión de pleno derecho para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) el cual se encuentra en vigencia desde el pasado 26 de junio.
Recordamos que el fisco puede excluir de pleno derecho a los monotributistas de acuerdo a las causales previstas en el artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977:

martes, 1 de julio de 2014

Ganancias y Bienes Personales. Rige el Plazo para la Presentación de la Declaración Jurada Informativa de Empleados en Relación de Dependencia.

Ayer lunes 30 de junio venció el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales para aquellos empleados en relación de dependencia según lo dispuesto por el artículo 12 de la RG AFIP 2.437:


Empleo en Blanco: Estrategia para la prevención de mayores costos por parte del empleador

En nuestro país, conviven el contrato registrado (o “en blanco”); el parcialmente registrado (o “parcialmente en blanco”) y el que se desenvuelve en un marco de total irregularidad (o “en negro”).

¿Cómo Calcular el SAC o Aguinaldo? Algunas Cuestiones Teóricas y Prácticas.

1.- Normativa

1.1.- Orígenes

El Sueldo Anual Complementario (SAC) tiene sus orígenes en lo que se conocía décadas atrás como aguinaldo, el cual consistía en una gratificación voluntaria de fin de año de los empleadores privados para con sus trabajadores.

Esta gratificación voluntaria se transformó en una obligación legal para los empleadores cuando se dictó el Decreto Ley 33.302/45 a través del cual se establecía el pago de este salario de manera anual (de allí la expresión Sueldo Anual Complementario), siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en una remuneración de pago semestral.

1.2.- Ley de Contrato de Trabajo

En el mes de Mayo de 1976 se promulgó la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo, la cual en su Capítulo III define el concepto, las épocas de pago y el pago proporcional del SAC.

El artículo 121 dice que “se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.”

El artículo 122 menciona “el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley.”