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jueves, 12 de junio de 2014

Declaración Cuatrimestral de Monotributo Mayo 2014

Desde el 26 al 30 de Mayo de 2014, los miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que -al finalizar el cuatrimestre- revistan la calidad de empleadores y/o se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada  Informativa Cuatrimestral de Monotributo, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida.


Plazos:


La Declaración Jurada Informativa de Monotributo, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Enero y Abril de 2014, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, entre el 26 y el 30 de mayo.



Datos a informar:


|- El total de ventas del primer cuatrimestre del año, indicando las facturas emitidas durante ese lapso.

|- La identificación de los cinco principales proveedores, junto con el monto de las operaciones del cuatrimestre y la cantidad de facturas recibidas.

|- La identificación de los cinco clientes más importantes, en función del monto de las operaciones del cuatrimestre, aclarando la cantidad de facturas emitidas a cada uno de ellos. Si alguno o todos ellos revisten el carácter de consumidores finales no es obligatoria su información.

|- Si son propietarios o inquilinos del local donde realiza la actividad, así como también losdatos catastrales. En caso de alquilar: la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados.

|- La cantidad de energía consumida en el cuatrimestre, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica, el importe y la fecha de vencimiento de pago.

|- En el caso de tratarse de un Monotributista que se desempeña como profesional, la AFIP también lo obliga a declarar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado el pequeño contribuyente y la fecha de alta o, en su defecto, la de expedición del título profesional.

|- Cuando se trate de un Monotributista que se desempeña como transportista, el fisco obliga a declarar si el mismo es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.


Es importante aclarar que aquellos pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $144.000 anuales -Categoría E-, deberán seguir informando los datos requeridos en la Declaración Jurada Cuatrimestral, durante dos años más -seis (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado-.

Sanciones:


El contribuyente que no presente la información cuatrimestral requerida no podrá obtener su constancia de inscripción fiscal, operando así una suspensión de su condición frente a la AFIP. Además la falta de cumplimiento del régimen dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario, multa que puede llegar a cuarenta y cinco mil pesos ($45.000).


La suspensión les genera a los monotributistas los siguientes efectos:

- Los clientes les aplicarán el régimen retención especial en IVA (21%) y Ganancias (35%). 
- Los proveedores les aplicarán el régimen de percepción en IVA.
Es decir, por cada operación, la retención en el IVA, prevista y aplicable a estos casos, se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%, lo que sumadas arrojan un 56% menos, importe que deberá ser retenido por quienes adquieran cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios de un Monotributista en falta. Por lo tanto, de un peso($1) a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá cuarenta y cuatro centavos ($0,44).

Factura Electrónica y Obligados a utilizar Controlador Fiscal: 


Recordamos que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se encuadren en alguna de las categorías H, I, J, K o L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.



Aquellos Monotributistas -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, que se encuentren en las categorías mencionadas precedentemente -H, I, J, K o L- cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la Resolución General 3561/13 de la AFIP, deberán utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología".

Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio, -delivery-, cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. 

Aquellos monotributistas que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de "Nueva Tecnología"


¿En que momento del año se debe realizar la recategorización cuatrimestral?
La Resolución General AFIP N° 2476 en su Capítulo III reglamenta lo establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977 en lo que respecta a la recategorización cuatrimestral.
En el artículo 9 del Anexo de la Ley N° 24.977 se establece que “a la finalización de cada cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.” 
De aquí se desprende que:
* Durante el mes de mayo deberán calcularse los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período mayo – abril, así como la superficie afectada a la actividad al 30 de abril.
* Durante el mes de septiembre deberán calcularse los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período septiembre – agosto, así como la superficie afectada a la actividad al 31 de agosto.
* Durante el mes de enero deberán calcularse los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período enero – diciembre, así como la superficie afectada a la actividad al 31 de diciembre.
¿Quienes no están obligados?
Según el artículo 16 de la RG 2476 “los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el art. 14 cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.”
Lo dispuesto en a) se da cuando después de calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados durante los últimos doce meses como así también cuando la superficie afectada al cierre del cuatrimestre no supera el límite de la categoría actual del contribuyente.
Lo establecido en b) se da por ejemplo cuando un contribuyente inicia actividades en abril. Para la recategorización de mayo no habrá transcurrido un cuatrimestre calendario completo, por lo que la primera de ellas deberá cumplirla en el mes de septiembre.
¿Cual es el plazo para cumplir con la recategorización cuatrimestral?
Según lo dispuesto por el artículo 17 de la RG 2476, “la recategorización en el Régimen Simplificado (RS) se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayo, setiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses (concluidos en los meses de abril, agosto y diciembre).
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”
¿A partir de que fecha entra en vigencia la nueva categoría en caso de haber sido recategorizado?
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 de la RG 2476 “las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización, hasta el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.”
Esto quiere decir que:
* Para las recategorizaciones que vencen en mayo, el nuevo valor del pago mensual regirá a partir del mes de junio hasta el mes de mayo del año siguiente.
* Para las recategorizaciones que vencen en septiembre, el nuevo valor del pago mensual regirá a partir del mes de octubre hasta el mes de septiembre del año siguiente.
* Para las recategorizaciones que vencen en enero, el nuevo valor del pago mensual regirá a partir del mes de febrero hasta el mes de enero del año siguiente.
¿Como es el procedimiento para cumplir con la obligación de recategorización?
Se deberá llevar a cabo mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP con Clave Fiscal. Se debe ingresar a “Sistema Registral”, “Registro Tributario”, “Monotributo”, elegir la opción “Recategorización” y “Generar DDJJ”.
Allí se deben completar los datos solicitados con los nuevos parámetros calculados y enviar los datos para generar el Formulario Declaración Jurada 184. Una vez enviado, se podrá imprimir dicho formulario como comprobante de la nueva categoría establecida y la nueva credencial de pago.
¿Qué pasa si al calcular los parámetros excedo de alguno de los límites establecidos para la última categoría?
En caso de exceder los límites establecidos para la categoría I (locación de servicios) o la categoría L (venta de cosas muebles) los pequeños contribuyentes quedarán excluidos del régimen simplificado.
A tal efecto deberán comunicar dicha situación a la AFIP dando la baja en régimen simplificado y dando de alta los impuestos del régimen general (Ganancias e IVA) como así también el régimen nacional de la seguridad social (Autónomos).
¿Que pasa si no me recategorizo o si lo hago de manera inexacta?
De acuerdo al artículo 26 de la Ley 26.565 serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
La AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante. En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.

Fuente: 
http://amiconsultoracontable.blogspot.com.ar/2014/05/declaracion-cuatrimestral-de.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+AmiConsultoraContable+(AMI+Consultora+Contable)
http://www.cdormarcosfelice.com.ar/recategorizacion-monotributo-claves-a-tener-en-cuenta/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+CpnMarcosFelice+%28CPN+Marcos+Felice%29

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