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sábado, 19 de septiembre de 2015

Impuestos a la luz del nuevo Código


En la regulación de las rentas de los componentes de la sociedad conyugal, la Ley del Impuesto a las Ganancias es una "particularidad del derecho tributario fundada en su autonomía" y las cláusulas del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges no rigen a los fines del tributo. Sin embargo, la ley fiscal "no altera la calificación de los bienes que contiene la legislación civil, sino que dispone que los ingresos que deberá computar cada cónyuge surgen de la norma del impuesto". A esta conclusión llega el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, en el libro "El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y su Impacto en Materia Impositiva", del que es autor junto a Guillermo Michel, Luis María Capellano y Pedro Roveda.

Otro punto que aborda en el capítulo sobre la relación del Código con la Ley de Procedimiento Tributario es que la norma de fondo, incorporando la jurisprudencia actual, ha dispuesto una responsabilidad solidaria e ilimitada de los administradores de sociedades en caso de actuar culposo, a diferencia de la legislación fiscal que establece la responsabilidad solidaria en razón de los cargos desempeñados, en la medida en que el sujeto administre o disponga de los fondos del ente social.

El libro también profundiza en ese capítulo en la cuestión de la prescripción, ya que ahora se prevé que las provincias puedan regular su plazo en cuanto a tributos.

Otros temas en relación a la Ley de Procedimiento Tributario son el domicilio, los sujetos de la obligación tributaria, la prescripción y la figura de la "compensación", por ejemplo. También aspectos de sociedades como su nuevo momento de nacimiento, con la constitución.

Los temas de familia ocupan un capítulo, y luego se abordan las personas jurídicas y sociedades, más adelante los contratos, para terminar con derechos reales y una mención a la comunidad indígena.



Fuente:
http://m.cronista.com/Mobile/nota.html?URI=/contenidos/2015/04/21/noticia_0063.html




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