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martes, 15 de septiembre de 2015

La Justicia dió la razón a la AFIP, por la impugnación de un Crédito Fiscal incomprobable

El contribuyente no pudo comprobar la veracidad de las operaciones por las cuales se había tomado el crédito fiscal, ni cuando lo inspeccionó la AFIP, ni en la Justicia.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal le dio la razón a la AFIP en la causa “SIP ARMAS SA C/DGI – S/Recurso Directo Organismo Externo” y confirmó el criterio del organismo de determinar Impuesto a las Ganancias – Salidas No Documentadas- e IVA, impugnando el crédito fiscal del IVA que el contribuyente había respaldado con facturas de proveedores cuestionados.
Con esta sentencia, la Cámara confirmó también la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación respecto de las resoluciones que determinaban impuesto, intereses y multa prevista en el artículo 46 de la Ley de Procedimientos Tributarios.

LOS HECHOS

La AFIP determinó el Impuesto a las Ganancias – Salidas no Documentadas (necesitamos una línea sobre el significado de Salidas no documentadas) – y el Impuesto al Valor Agregado, del contribuyente al impugnar crédito fiscal del IVA respaldado con facturas de proveedores cuestionados, así como también, el emergente de operaciones realizadas con un proveedor en particular por la falta de perfeccionamiento del hecho imponible.

El Tribunal Fiscal le dio la razón a la AFIP respecto de los ajustes y entendió que le correspondía al contribuyente acreditar fehacientemente la existencia de las operaciones comerciales por distintas vías, independientes de la identidad del presunto proveedor y que en este caso no aportó elementos de prueba que permitieran evidenciar el circuito comercial.
De esta manera, se pone en duda que estos proveedores hubieran sido los que le vendieron el cereal involucrado en las adquisiciones cuyo crédito fiscal se encontraba controvertido.
Consecuentemente, consideró que los instrumentos acompañados por la actora no resultaban aptos para determinar las operaciones comerciales realizadaspor lo que resultó aplicable lo dispuesto por el art. 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias – Salidas no Documentadas, es decir la aplicación de este impuesto especial con una alícuota del 35 % a las erogaciones efectuadas y la consiguiente prohibición de su deducción del balance impositivo.
Frente a la apelación efectuada por el contribuyente ante la Cámara, el Fisco se explayó en su postura, argumentando que las impugnaciones surgieron como consecuencia de verificar una serie de irregularidades respecto de algunos proveedores tales como: existencia de domicilios no localizables, desconocimiento de los proveedores de la existencia del contribuyente, manifestación de no haber operado con éste y falta de capacidad económica para llevar a cabo las operaciones facturadas.
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones hizo propios los argumentos del Tribunal Fiscal y entendió que el contribuyente no pudo desvirtuar las conclusiones a las que arribó el Fisco a través de la inspección realizada. Por lo tanto, confirmó la sentencia de Primera Instancia que había ratificado las resoluciones determinativas de oficio efectuadas por el ente recaudador.



Fuente:
http://eco-nomicas.com.ar/8290-la-justicia-dio-la-razon-a-la-afip-por-la-impugnacion-de-un-credito-fiscal-de-iva-incomprobable


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