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miércoles, 15 de junio de 2016

Ganancias: claves para que los empleados puedan pagar menos impuesto sin evadir.

A la hora de saber en qué condiciones está un dependiente frente al gravamen, es importante tener en cuenta todos los gastos realizados durante el año, ya que existen deducciones no tan populares que pueden hacer que se reduzca considerablemente la carga del tributo. Las últimas modificaciones introducidas por el Gobierno de Mauricio Macri en el Impuesto a las Ganancias hizo que muchos empleados en relación de dependencia festejaran por la reducción de la carga tributaria, al tiempo que otros protestaran por quedar atrapados por el gravamen.

Ocurre que la actualización en las deducciones y cargas de familia (que ubicaron el piso del tributo en $18.880 para solteros y $25.000 para casados con dos hijos) no fue tan holgada como la esperada por los trabajadores y los gremios que los representan.

Claro que hace falta todavía un ajuste en las escalas (que permanecen inalterables desde el año 1999), que serán determinantes para que el alivio en el pago de impuestos sea más pronunciado. El problema es que las reformas, según la intención del Ejecutivo, es que sean efectivas para el 2017.

Mientras tanto, los empleados deberán considerar las deducciones y cargas de familia del artículo 23. Ellas son:

• Ganancia no imponible: $42.318 anuales.
• Cónyuge: $39.778 al año.
• Hijos: 19.889 pesos. 
• Otros familiares a cargo: 19.889 pesos.
• Deducción especial: 203.126 pesos.

No obstante, existen algunas condiciones. Los familiares deben ser residentes del país, tienen que estar efectivamente a cargo del empleado y no tienen que tener en el año ingresos netas superiores a 42.318 pesos.


Este impedimento hizo que muchos empleados tuvieran que excluir de sus cálculos a los jubilados, ya que con sólo cobrar el haber mínimo (actualmente cercano a $5.000) superan el tope establecido.

Asimismo, los hijos o hijastros deben ser menores a 24 años o incapacitados para el trabajo. Lo mismo sucede con descendiente en línea recta (es decir, nietos bisnietos) y los hermanos que los dependientes tengan a cargo.

Más allá de estas deducciones, también existen otros conceptos que pueden ser computados a la hora de pagar Ganancias y que, pese a que están en plena vigencia, no todos los consideran al momento de liquidar el gravamen.

Estos factores pueden ser determinantes, ya que pueden generar que el trabajador en relación de dependencia termine encuadrando en una escala más baja o, incluso, que deje de pagar el impuesto.

Servicio doméstico

Una de las deducciones que pueden reducir el pago del impuesto, es el de importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales. 

Existen para este caso también dos condiciones:

• Que se hayan abonado las cargas sociales del año.
• Que la relación laboral sea directa entre el empleado beneficiario de la renta y el prestador del servicio doméstico.

Sin embargo, existe un tope. En efecto, sólo se pueden considerar hasta $42.318 (es decir, el monto de la "ganancia no imponible") en el año. Esta deducción es importante, ya que de contar con servicio doméstico, un empleado que gana $25.000 mensuales puede pagar una tercera parte.

Esto es así debido a que pasaría de abonar unos $16.400 anuales de Ganancias a poco menos de $5.900 al año. Claro que, para computar este gasto, es necesario que el personal doméstico esté declarado ante la AFIP.

Intereses de préstamos hipotecarios

Otro de los conceptos computables son los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados a los dependientes por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación. 

Pese a que tiene un tope anual de $20.000 (una cifra que debería ser ajustada, si se tiene en cuenta que los intereses cualquier préstamo para adquirir una vivienda superan largamente ese importe), puede determinar una baja de escala y, consiguientemente, una reducción en el pago.

Por ejemplo, un dependiente soltero que gana $25.000 al mes, podría pasar a abonar unos $11.000 en el año (a la tasa del 23%) en vez de $16.400 anuales (alícuota del 27%), si computa este concepto.

Incluso, suponiendo el mismo ejemplo, pero con un sueldo de $20.000 mensuales, el trabajador no tendría que abonar el gravamen (ya que las deducciones anuales, incluyendo los intereses de préstamos hipotecarios, serían más altas que sus ingresos).

Gastos médicos

Otro de los conceptos que pueden deducirse son los importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan el carácter de cargas de familia.

Estas deducciones tienen un tope, ya que no pueden superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida, determinada antes de su cómputo y el de los conceptos indicados en la Ley de Ganancias que tienen ese mismo porcentaje límite. 

En esta deducción se incluyen habitualmente las diferencias de planes de cobertura médica abonados por los empleados, los planes de emergencias de ambulancias y el porcentaje del 1,5% descontado en el recibo de sueldos por familiar adherido a la obra social.

Dentro de los gastos médicos, también incluye los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica abonados por:

• Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
• Prestaciones accesorias de la hospitalización.
• Servicios prestados por:
- Los médicos en todas sus especialidades.- Los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos y psicólogos.- Los técnicos auxiliares de la medicina y el resto de los servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

No obstante, tal como figura en la normativa vigente, esta deducción tiene las siguientes condiciones y topes:

• Será procedente en la medida que haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio.
• Los importes son deducibles hasta un máximo del 40% del total facturado.
• Los valores totales de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrán superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo y el de los otros conceptos indicados en la Ley de Ganancias que tienen el mismo porcentaje de tope.

Es decir, que la deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el 5% de la ganancia netadel ejercicio.

Seguros de vida

Los seguros de vida también pueden ser descontados. Acá pueden considerarse aquellos montos que figuran en las tarjetas de crédito. No hay que olvidarse que ese es uno de los cargos que se incluyen todos los meses en el resumen de cuenta.

Como no podía ser de otra manera, cuenta con un monto máximo que no se modifica desde hace más de 20 años. El valor que pueden computarse los empleados en relación de dependencia es de $996,23 anuales.

Dentro de este grupo de deducciones desactualizadas, también se puede incluir a los gastos por sepelios del contribuyente o de personas a su cargo (definidas como vínculo en el artículo 23) que mantiene el tope máximo $996,23 al año desde 1994.

Donaciones

Las donaciones realizadas a los fiscos (nacional, provinciales y municipales), así como a las instituciones religiosas y asociaciones civiles pueden computarse hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio. 

Esta deducción tiene dos modalidades:

• Que las realice el empleador por cuenta y orden del empleado.
• Que las haga el trabajador directamente.

El máximo computable, por ejemplo, para un empleado con sueldos de $25.000 mensuales es de $16.250 anuales. Esto implique que, de haber realizado una donación deducible, podrá reducir la carga fiscal unos $4.400 al año.

En definitiva, a la hora de saber en qué condición está frente al impuesto, los empleados deberán tener en cuenta todos los gastos que realicen durante el año, ya que pueden ser determinantes al momento de pagar Ganancias.

Fuente: i-profesional

Fuente:
http://www.guiadelcontador.com/post/2831/ganancias-claves-para-pagar-menos-impuestos-sin-evadir.html


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