La AFIP actualizó los pisos a partir de los cuales se aplican las retenciones de IVA, medida que fue anunciada como parte del programa de estímulo a las pymes, en el que también se estableció que la liquidación del impuesto será cada tres meses.
Mediante la Resolución General 3887/16, publicada en el Boletín Oficial, se modificaron los importes del régimen de retención establecido por la Resolución General 2854, es decir el régimen de retención correspondiente al valor agregado.
Se elevó de $ 160 a $ 400 el importe a retener cuando la retención resulte igual o inferior a la cifra citada y de $ 10.000 a $ 24.000 cuando corresponda practicar la retención del total del IVA facturado.
Por otro lado, también se emitió la Resolución General 3885, que rige desde hoy y que reemplaza el reemplaza el régimen de garantías de deudas tributarias.
Se estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías de obligaciones tributarias a favor de la AFIP, adecuando el procedimiento a cumplir. En consecuencia se derogan las RG 2.435, 2.577 y 3.590, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus vigencias
La nueva norma contiene disposiciones comunes a todos los regímenes, disposiciones especiales sobre garantías de operaciones aduaneras, de obligaciones impositivas, de importadores y exportadores y de auxiliares del comercio y del servicio aduanero y disposiciones particulares para cada tipo de garantía.
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http://www.guiadelcontador.com/post/2876/modifican-importes-de-retenciones-de-iva.html
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